Reglamento de Convivencia Habitacional

si desea una copia impresa oficial, solicitela en las oficinas de la administracion o via email a asprodeka@gmail.com.

Reglamento de Convivencia Habitacional, en el  uso de Áreas Comunes y Preservación del Bien Común, para el Mejoramiento de Calidad de Vida y Urbanización de
“Residenciales Eureka” zona 21
de la ciudad capital de Guatemala.




PRESENTACIÓN


Las medidas y normas disciplinarias para la convivencia humana, son parte fundamental en un sistema de vida, donde se integran familias con diferentes ideologías, culturas, estratos sociales y económicos, quienes interactúan directa e indirectamente en un espacio territorial.

A través de la estructura organizativa visualizada por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka de la zona 21, Asprodeka, Administración 2011-2012, se elaboró el primer Reglamento de Convivencia, que permite normar la estancia dentro de los perímetros establecidos de la residencial tomando en cuenta sus extensión territorial, normas para los Centros Educativos, Iglesias y Comercio en general, la protección para el Medio Ambiente, Seguridad, Atención en casos de Emergencias, Bienes Comunes, Edificaciones y Construcciones, Derechos y Obligaciones de Socios y Estructura de la Asamblea, Régimen Disciplinario y Disposiciones Finales, los cuales fueron previamente analizados, estudiados y discutidos a través de reuniones con vecinos para efectuar su lectura, modificación y finalmente la aprobación.

Agradecemos a todas aquellas personas quienes de manera desinteresada se involucraron en los procesos de análisis y trabajo, y que gracias a sus aportaciones hoy en día contamos con una normativa que permitirá mejorar la interrelación entre los y las habitantes de Residenciales Eureka.


Junta Directiva
Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka
Asprodeka 2011-2012


INDICE
Capítulo I 
Disposiciones Generales

Capítulo II
Residenciales Eureka



Capítulo III.
Normas Generales sobre la Convivencia y Vecindad dentro del Perímetro de Residenciales Eureka.



Capítulo IV
Normas Generales para los Establecimientos Educativos.



Capitulo V
Normas Generales para las Iglesias.



Capítulo VI
Normas Generales para el Área Comercial dentro de Residenciales Eureka



Capítulo VII
Protección al Medio Ambiente



Capítulo VIII
Normas de Seguridad



Capítulo IX
Emergencias



Capítulo X
De los Bienes de Uso Común.



Capítulo XI
Régimen de Construcciones y Edificaciones
    


Capitulo XII.
Derechos y Obligaciones de los
Propietarios y Asociados.



Capítulo XIII.
Asamblea General de Asociados:



Capítulo XIV.
Régimen Disciplinario



Capítulo XV.
Disposiciones Finales y Transitorias




















































CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1
El propósito del presente Reglamento es determinar y  establecer las reglas de convivencia entre los propietarios y residentes o vecinos de bienes inmuebles, que se encuentran ubicados dentro de Residenciales Eureka zona 21, de esta ciudad capital, sobre el uso de áreas comunes, así como las normas mínimas que permitan preservar la categoría de AREA RESIDENCIAL, facultado y autorizado por la MUNICIPALIDAD Metropolitana de Guatemala.

ARTICULO 2:
Este Reglamento será aplicable a los propietarios y a los residentes y a los arrendatarios de los lotes baldíos y casas  que conforman Residenciales Eureka, quienes por el hecho de ocupar, poseer, y/o disfrutar de dichos inmuebles, quedan sometidos a sus disposiciones. En los contratos de arrendamiento de inmuebles que conforman Residenciales Eureka, se deberá incluir expresamente la obligación del arrendatario de cumplir este reglamento, así como, que el incumplimiento de éste será causal para dar por terminado el arrendamiento.

ARTICULO 3
El arrendatario esta sujeto al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, en las mismas condiciones establecidas por la Asamblea General para Asociados. El arrendatario deberá portar carné de identificación expedido por la residencial y devolverlo cuando se retire definitivamente de la residencial.

ARTICULO 4
Para la interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

Residenciales Eureka: comprende toda el área urbana de terreno, debidamente delimitada, ubicada en la zona 21 de la ciudad de Guatemala, conformada por lotes con o sin construcción, área verde, calles y avenidas.

Lotes baldíos, son las fracciones de terreno, sin construcción ubicados dentro del área de Residenciales Eureka.

Por Área o elemento común, son las oficinas de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka, Asprodeka, garita de seguridad, el bulevar principal, las avenidas, las calles, las áreas verdes: Central, Norte y Mirador, así como cualquier otro bien mueble o inmueble que sea propiedad de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka que esté destinado para el uso común de los residentes o vecinos.

Propietario, el dueño de inmuebles ubicados en el área de Residencias Eureka, no importando si reside en ellos o no.

Residente o Vecino, es la persona que legalmente ocupa una residencia como propietario, arrendatario, usufructuarios, usuarios o cualquier otro concepto.



Asamblea General, es el órgano de la Asociación, integrado por vecinos propietarios de la “Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka, Asprodeka, entidad que goza de personalidad Jurídica.

Junta Directiva, es el órgano de la Asociación de vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka, integrada por personas electas en Asamblea General.

Administración: al personal contratado por la Junta Directiva para ejecutar y dirigir  los asuntos de la Asociación.

ARTICULO 5
ASPRODEKA, no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones tributarias que les corresponden a los propietarios de los bienes, muebles e inmuebles ubicados dentro del área de Residenciales Eureka




CAPITULO II.
RESIDENCIALES EUREKA


ARTICULO 6
Residenciales Eureka  se encuentra ubicada en la zona 21 de la ciudad capital, en dirección sur del Municipio de Guatemala, reconocida como área urbana dentro de la categoría de área residencial.

ARTICULO 7
Residenciales Eureka  está conformada por 528 terrenos, propiedad de  particulares y por las áreas destinadas al servicio social común; y las áreas verdes que serán administradas por la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Eureka zona 21, en tanto cumplan su propósito.

ARTICULO 8
Para la aplicación de este reglamento, la Junta Directiva a través de la Administración, llevará un registro de las casas y lotes baldíos. Así mismo, llevará un registro de los arrendatarios, usufructuarios, residentes y en general, de todas las personas que por cualquier otro título residan legalmente en la Residenciales Eureka zona 21.Para tal efecto los propietarios u ocupantes de los bienes inmuebles, deberán proporcionar la información que sea requerida por la Administración, con el fin de mantener actualizado el Censo de la Población, debiendo además informar a la Asociación de los cambios que se registren en sus propiedades.





CAPITULO III.
NORMAS GENERALES SOBRE LA CONVIVENCIA Y VECINDAD DENTRO DEL PERIMETRO DE RESIDENCIALES EUREKA.


ARTICULO 9
Los lotes baldíos y casas de Residenciales Eureka deberán ser destinadas exclusivamente para vivienda; en consecuencia no podrán destinarse a cultivos, ni crianza de animales. En cuanto a establecimientos comerciales, como tiendas, mini mercados, panaderías u otros similares que se pretendan instalar, deberán hacerlo en la avenida principal  (bulevar central). Los bares y restaurantes están prohibidos. Los colegios, oficinas y/ o cualquier otro tipo de negocios ya existentes, deberán cumplir la normativa de convivencia  que autorice la Asamblea General.
Es  prohibido el uso de anuncios, vallas, carteles o letreros publicitarios, dentro de Residenciales Eureka, haciéndose excepción de los letreros con la nomenclatura urbana y la señalización del tránsito, que exclusivamente coloque la Administración.

ARTICULO 10
Es terminantemente prohibido utilizar las áreas comunes y lotes baldíos para ubicar vehículos pesados, maquinaria, equipo, abandonar vehículos o cualquier bien físico que invada y afecte la adecuada conservación y uso de dichas áreas.

ARTICULO 11
Los propietarios y residentes o vecinos de Residenciales Eureka, en su afán de preservan el ornato y buena imagen del residencial, deberán mantener en las mejores condiciones de presentación y limpieza, las partes exteriores de sus residencias.

ARTÍCULO 12
Los propietarios de lotes baldíos, deben cercarlos o cerrarlos y darle mantenimiento de limpieza. En caso de no hacerlo, se llevará  a cabo por personal que contrate la Asociación, debiendo  el obligado pagar los gastos que se ocasionen, conforme a cuota que se establecerán, y que deberán revisarse en Asamblea General cada dos años.

ARTICULO 13
Los propietarios, usufructuarios, poseedores y beneficiarios de  lotes baldíos, no deberán construir en ellos viviendas informales, bodegas o guardianías; ni mantener objetos o material corrosivo, explosivo, inflamable, humectante o salitroso, armas, municiones ni sustancias prohibidas por la Ley o que puedan afectar la seguridad de los vecinos o destruir o dañar los inmuebles, y tampoco es permitida vegetación que afecte el ornato.

ARTICULO 14
Los eventos sociales de índole familiar  que organicen los residentes o vecinos de Residenciales  Eureka, con un número mayor de 30 personas, deben hacer de conocimiento de la Administración, por escrito, con no menos de 24 horas anteriores a su celebración, proporcionando listado de los invitados, para agilizar el ingreso de los mismos en la garita. El  anfitrión es responsable del comportamiento de sus invitados, para no perturbar la Residencial. Para señalizar la celebración de eventos especiales, el interesado deberá ponerse de acuerdo con la Administración.

ARTICULO 15
En las reuniones nocturnas, los anfitriones serán responsables de moderar el volumen del equipo de sonido que utilicen, que debe ser dentro de los parámetros legales, para no afectar la tranquilidad de los vecinos. En las reuniones en general, el  estacionamiento de los vehículos en cualquiera de las calles o las avenidas de la residencial, deberá ser organizado por el interesado, a efecto de evitar congestionamientos de vehículos y evitar la obstrucción para el ingreso o salida de vehículos a las residencias de los vecinos del lugar.

ARTÍCULO 16
Los propietarios de casas y lotes baldíos y los residentes  o vecinos,  deben  mantener limpia el área común, aledaña al inmueble de su  propiedad o en que habitan, incluyendo calles  y avenidas, procediendo a la limpieza de jardines, de residuos de quema de cohetes  y del material de construcción. En caso de no hacerlo, se llevará a cabo por personal que contrate la Asociación, debiendo el obligado pagar los gastos que se ocasionen, conforme cuotas que se establezcan, y que deberán revisarse en Asamblea General  cada dos años.

ARTICULO 17
Los propietarios y residentes o vecinos no podrán sin autorización de la Asamblea General, hacer mejoras, modificaciones o alteraciones del bien común aunque de ello resulten ventajas para todos los vecinos. Serán  responsables de los daños y perjuicio que ocasionen al bien común o al de los demás vecinos, personalmente o a través de sus dependientes, vehículos, animales y objetos de su propiedad.

ARTICULO 18
Los propietarios deben abstenerse de darle a su propiedad un uso contrario a la moral y a las buenas costumbres, o permitir que sirva para fines distintos a los indicados en el Reglamento.  Los propietarios, residentes o vecinos no deben efectuar actos que perturben la tranquilidad de los demás o que comprometan la seguridad y solidez  de Residenciales Eureka o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

ARTICULO 19
Los residentes o vecinos de Residenciales Eureka, podrán tener mascotas en el interior de sus residencias o en sus jardines. Las mascotas, especialmente los perros, sólo podrán ser sacados a las calles o a las avenidas por personas responsables, con el correspondiente sujetador, responsabilizándose quien lo conduzca de limpiar el excremento de su mascota. Los perros o cualquier otro animal que se encuentre suelto y sin identificación, en las calles o las avenidas de Residenciales Eureka, por razones de seguridad, será retirados de la  Residencial.

ARTICULO 20
Se prohíbe el ingreso a Residenciales Eureka de personas no residentes, cuyo propósito evidente sea el paseo de  mascotas en las calles o en las avenidas de residenciales. La Junta Directiva se reserva el derecho de tomar las medidas que procedan  al darse el caso.

ARTICULO 21
Por seguridad y resguardo de la vida, no se permite a los residentes o vecinos de Residenciales Eureka tener animales salvajes o peligrosos en sus casas o lotes baldíos.

ARTICULO 22
No es permitido a los propietarios, residentes o vecinos de Residenciales Eureka, construir túmulos o cualquier clase de obstáculo, o cerrar con puertas las calles y las avenidas de la Residencial,  con el propósito de que los conductores bajen la velocidad  de los vehículos o limitar el paso de personas y vehículos. Si lo consideran necesario, los interesados deberán presentar solicitud, indicando la obra a realizar, las razones de la medida a tomar,  y el lugar, con sus nombres y apellidos, firmas e identificación personal, debiendo encaminarlo por intermedio del Coordinador de su sector. La Junta Directiva resolverá al respecto.

ARTICULO 23
Por ser el bulevar el acceso inicial, se prohíbe terminantemente  el estacionamiento de vehículos en esa área; los que residen en el bulevar, deben estacionar sus vehículos en el área correspondiente a su residencia. La Junta Directiva procederá como lo estime pertinente contra los infractores.




CAPITULO IV:
NORMAS GENERALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.


ARTICULO 24
Por ser estrictamente residencial no se autorizará la apertura de nuevos Establecimientos Educativos dentro de Residenciales Eureka, ni la ampliación de los ya existentes. Los Establecimientos Educativos, ya existentes, deberán ceñirse a las normas establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 25
Se autoriza el ingreso de vehículos particulares que procedan a la movilización de alumnos de los Establecimientos Educativos existentes dentro de Residenciales Eureka, quienes deberán portar un marbete especial autorizado únicamente por la Administración de la residencial.

ARTICULO 26
Los alumnos de los Establecimientos Educativos existentes dentro de Residenciales Eureka, cuando se movilicen peatonalmente dentro de la Residencial, deberán estar debidamente uniformados y portar su carné de identificación, para agilizar su ingreso; deben observar buenas costumbres y respeto  hacia los residentes o vecinos del lugar. La inobservancia de estas normas dará lugar a retirar al infractor de la residencial, recoger su carné y entregarlo al Establecimiento Educativo respectivo, para que procedan de acuerdo a su normativa interna.

ARTICULO 27
Es prohibido el estacionamiento de  autobuses escolares en calles y avenidas no autorizadas, y en los parqueos exclusivos de los vecinos de Residenciales Eureka. Los autobuses deberán ser ubicados en las áreas de parqueo exclusivo del Establecimiento Educativo y/o en el parqueo central de la residencial, debiendo en su caso, cancelar la cuota establecida por Administración.

ARTICULO 28
Por la tranquilidad y respeto a la privacidad del residente o vecino de Residenciales Eureka, las prácticas de las bandas musicales de los Establecimientos Educativos, serán realizadas en el  área de la cancha de básquetbol, previa autorización de Administración. También se prohíbe a los conductores de autobuses escolares,  tocar bocina dentro de la residencial y aceleran los motores frente a las casas de los residentes o vecinos.

ARTICULO 29
Por ser el  área verde y la cancha deportiva, de uso exclusivo de los residentes  o vecinos de Residenciales Eureka, los Establecimientos Educativos que requieran su uso deberán solicitarlo a la Administración; la cancha deportiva deberá solicitarse con no menos de quince días de antelación a la fecha que la necesiten, para su programación por la Administración y pagarán la cuota establecida; en todo caso, deberán proceder al cuidado de los árboles y a la limpieza del lugar.

ARTICULO 30
No es permitido el ingreso de vehículos de las personas que deban asistir a sesiones ordinarias o extraordinarias de los Establecimientos Educativos, para evitar la obstaculización  que se generará para la movilización de los vehículos de los residentes o vecinos de Residenciales Eureka; en su caso, el ingreso deberán hacerlo peatonalmente.

ARTICULO 31
No es permitido a los Establecimientos Educativos, ubicados en Residenciales Eureka, realizar eventos nocturnos, para evitar la alteración de la tranquilidad, que puedan provocar a los residentes o vecinos; en su caso, deben programarlos conforme al horario de sus actividades, autorizado por el Ministerio de Educación.


CAPITULO V:
NORMAS GENERALES PARA LAS IGLESIAS.


ARTICULO 32
Por ser un área residencial, no se autorizará la apertura de nuevas iglesias dentro del área de Residenciales Eureka.  Las iglesias existentes deberán ceñirse a las normas establecidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 33
Se autoriza el ingreso de vehículos particulares de feligreses de las iglesias existentes dentro de Residenciales Eureka, debiendo portar un marbete especial autorizado por la Administración.

ARTICULO 34
Los feligreses que se movilicen peatonalmente, dentro de Residenciales Eureka, deberán portar  carné de identificación proporcionado por la Iglesia a la que asisten, con el Visto Bueno de la Administración, para facilitar su ingreso.

ARTICULO 35
Se prohibido el estacionamiento de los vehículos de los feligreses en lugares exclusivos de parqueo de los residentes o vecinos de Residenciales Eureka, por lo que, si no hubiere lugar, deberán estacionar sus vehículos en el parqueo central (entrada de la Residencial).

ARTICULO 36
Por la tranquilidad y respeto a la privacidad de residentes o  vecinos de Residenciales Eureka, los equipos de sonido e instrumentos musicales, que utilicen las iglesias en sus servicios religiosos o prácticas, deberán ser moderados dentro de los parámetros legales. Asprodeka evaluará constantemente el volumen que utilicen, para ajustarlo a la Ley.

ARTICULO 37
Por la privacidad y tranquilidad del residente o vecino de Residenciales Eureka, las iglesias finalizaran sus servicios religiosos no mas tarde de las 21:00 horas.


CAPITULO VI
NORMAS GENERALES PARA EL AREA COMERCIAL DENTRO DE RESIDENCIALES EUREKA


ARTICULO 38
Conforme al reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público,
NO APLICAN los siguientes  establecimientos en Residenciales Eureka:
a.    Restaurantes y comedores.
b.    Cafeterías.
c.    Bares y cantinas.
d.    Discotecas.
e.    Barra Show.
f.     Prostíbulos y similares.
g.    Venta de artículos relacionados con sexo.
h.    Auto Hoteles, hoteles y pensiones.
i.      Salas de espectáculos.
j.     Salas de Teatro y cines.
k.    Juegos pasivos.
l.      Sauna.
m.  Masajes.
n.    Talleres mecánicos.
ñ.  Lavados de carros.
o.    Venta de gas propano.
p.    Pólvora y derivados.

ARTICULO 39
Por ser estrictamente residencial,  no se autorizará la apertura de nuevos establecimientos comerciales.  Los comercios existentes deberán ceñirse a las normas establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 40
En los establecimientos comerciales no se permite el consumo de bebidas embriagantes en la vía pública, ni actos  en contra de la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad de los residentes  o vecinos de Residenciales Eureka.  La infracción de esta norma obligará a realizar gestiones ante las autoridades respectivas para su sanción y/o cierre del establecimiento.

ARTICULO 41
En los talleres de mecánica y de otra índole, establecidos en Residenciales Eureka, deberán trabajar en el interior del local; se prohíbe la ubicación de vehículos relacionados con el taller, en las banquetas, en las calles y en las avenidas inmediatas a los talleres. Los vehículos que permanezcan abandonados en estos lugares serán  movilizados por medio de grúas hacia predios del Estado, siendo los gastos que se ocasiones por cuenta del propietario del taller. No se autorizará la instalación de nuevos talleres, ni la reubicación por cambio de local, de los ya existentes dentro de la residencial.

ARTICULO 42
Todo tipo de negocio que sea permitido para su funcionamiento en el residencial, debe cumplir con lo establecido en el presente reglamento.


CAPITULO VII
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE


ARTICULO 43
Las áreas verdes como elemento común de Residenciales Eureka, podrán ser remodeladas con la autorización de la Asamblea General.

ARTICULO 44
Cada residente o vecino deberá contratar por su cuenta un servicio adecuado de extracción de basura, siendo prohibido tirar desechos o basura en las vecindades, aunque en estas no existan construcciones, ni en las calles ni en las avenidas o en los drenajes. En caso en que alguna persona sea sorprendida infringiendo esta disposición, deberá ser denunciada a donde corresponde, o ante el Coordinador del sector o ante la Administración, para que se le sancione.

ARTICULO 45
Cada residente o vecino, deberá, por la conservación del Medio Ambiente de Residenciales Eureka, contribuir permanentemente al cuidado de las condiciones físicas y naturales dela residencial, en particular de las áreas comunes, y evitará ejecutar acciones que contaminen el ambiente, evitando, en especial, quemar basura.

ARTICULO 46
Para evitar la contaminación auditiva, se prohíbe el ingreso a la residencial de vehículos que tengan como fin, promover con altavoces, productos, servicios, espectáculos públicos, campañas políticas, eventos religiosos o de otra índole.

ARTICULO 47
En general, está prohibida la tala de árboles. Ésta será permitida por autorización de la Junta Directiva, únicamente cuando se trate de casos de construcción de viviendas o como medida preventiva, cuando representen algún peligro debidamente comprobado para las personas o bienes de la  comunidad.



ARTICULO 48
En el caso que la Junta Directiva apruebe el corte de árboles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado deberá:
a.    Cancelar la cantidad establecida por la Junta Directiva, la cual no podrá ser menor aQ100.00 por cada árbol a cortar; y,

b.    Sembrar o entregar a la Asociación 20 plantas en almácigo, por cada árbol a cortar. Estas deberán ser de una variedad apropiada al clima del lugar, ser de  crecimiento relativamente rápido y no constituir peligro para la ecología y preservación de las especies. Las plantas deberán ser de un alto mínimo de cincuenta centímetros (0.50 cms.).


ARTICULO 49
Es obligación de todos los Asociados, de las Células Sectoriales y la Comisión del Medio Ambiente que se forme, comprometerse a colaborar permanentemente en la reforestación de todas las áreas de Residenciales Eureka; se destina para tal efecto el área de reserva y conservación del medio ambiente, así como el vivero comunal, ubicado en el área norte de la residencial.

ARTICULO 50
La Comisión del Medio Ambiente será elegida cada año, al celebrarse  la Asamblea General anual de Asociados y deberá integrarse con tres miembros titulares. Velará por el cumplimiento de las normas nacionales, las municipales y las particulares de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka. Esta comisión será responsable de llevar a cabo actividades con los residentes o vecinos, con el objeto deformar conciencia ambiental y responsabilidad en el cuidado del hábitat. Eventualmente propondrá un manual de manejo de las áreas verdes comunes.

ARTICULO 51
Todos los propietarios y residentes o vecinos, deberán propiciar las mejores condiciones ecológicas en Residenciales Eureka, quedando proscrito el uso de aparatos, máquinas y vehículos que produzcan polución  o ruido excesivo, inclusive el provocado por altoparlantes, megáfonos, sirenas o bocinas de vehículos automotores. Se prohíbe la producción de sonidos estridentes y la excesiva resonancia, incluso dentro de las edificaciones, en aplicación de la Ley respectiva.

ARTICULO 52
Es prohibida la quema de basura en cualquier área de Residenciales Eureka o tirarla. Al  evidenciarse estos actos, al infractor se le someterá a las sanciones contenidas en los Estatutos que nos rigen. (Art.39)



CAPITULO VIII:
NORMAS DE SEGURIDAD:


ARTICULO 53
El ingreso a la residencial será controlado por medio de las tres garitas instaladas en: el área central  (entrada principal) portón Norte (colindante con el Centro Comercial ubicado en la Calzada Justo Rufino Barrios), y portón Sur (colindante con el Colegio Israel). El ingreso y la seguridad interna estarán a cargo de personal de seguridad, que podrán ser empleados de la Asociación o contratados con empresa de seguridad privada, a discreción de la Junta Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO 54
El ingreso de personas a la residencial, se regulará de la siguiente manera:

aa.    Los vecinos propietarios y residentes o vecinos que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka, Asprodeka, que estén al día en el pago de sus cuotas y que hayan adquirido la tarjeta electrónica, podrán ingresar libremente por el área central,  haciendo uso del sistema automatizado. La Junta Directiva hará circular la normativa del uso del sistema  automatizado, la que se debe tener como parte de este reglamento y que formará parte del manual de seguridad.

bb.    Los visitantes que se conduzcan en vehículo, sin excepción alguna, deberán ingresar por el carril respectivo de la entrada o área central, pero previamente proporcionarán al personal de seguridad los datos que les requieran para identificarlos, establecer el motivo de visita y dejar documento de identificación. En caso de duda o sospecha, los agentes podrán impedir el ingreso del visitante, hasta establecer si es o no factible su ingreso.

cc.    Los peatones podrán ingresar por cualquiera de las tres garitas, debiendo identificarse previamente con la tarjeta electrónica del sistema automatizado, proporcionado por la Administración.

dd.    El ingreso de transporte liviano o pesado comercial, se autorizará solo por razones de trabajo de los mismos, será restringido a  horario que establezca  la Junta Directiva y su ingreso será por el carril respectivo del área central.

ee.    El ingreso de transporte pesado por emergencia personal, será autorizado sin restricción de horario, bajo la responsabilidad del residente o vecino  que lo necesite, entendiéndose como transporte de emergencia: cisternas de agua potable, vehículos de la Empresa Eléctrica, vehículo de Bomberos o paramédicos, ambulancias y grúas para vehículos.

f.f.     El personal de seguridad debe enfrentar a los conductores de vehículos  o peatones que estén infringiendo alguna norma de seguridad o convivencia, exigir identificación y llamarlos al orden.

ARTÍCULO 55
Para conducir vehículos por las calles y las avenidas de Residenciales Eureka, a pesar de ser privadas, es necesario portar licencia de conducir.

ARTICULO 56
Por seguridad de los habitantes de Residenciales Eureka, es  prohibido dar y recibir clases de manejo de vehículo en todas sus áreas.


ARTÍCULO 57
El personal de seguridad de Residenciales Eureka hará rondas de control, conforme a  disposiciones y manuales de la Junta Directiva. Así mismo acudirán al llamado de cualquier asociado, residente o vecino, sin ninguna restricción de horario.

ARTÍCULO 58
El peatón tendrá preeminencia sobre cualquier vehículo en circulación. La velocidad máxima para conducir vehículos en las calles y avenidas de Residenciales Eureka es de 10 Kilómetros por hora. Esta disposición aplica para los residentes o vecinos y para los visitantes debiendo hacerse tal advertencia a estos últimos cuando ingresen a la Residencial.

ARTÍCULO 59
Los albañiles y guardianes de obras, que por alguna razón deben permanecer dentro de Residenciales Eureka, en horas de la noche, deberán estar plenamente identificados por un gafete expedido por la Administración, con datos de identificación de la obra en que laboran y el nombre del encargado de la obra, todo por solicitud del patrono. Dichas personas no deberán circular por las calles y las avenidas de la residencial, en horas fuera del horario de su trabajo.

ARTÍCULO 60
Todos los residentes o vecinos son co-responsables de la seguridad y convivencia de los habitantes de Residenciales Eureka, por lo que tienen la obligación de denunciar ante la Administración de la Asociación, o en su ausencia, ante el personal de seguridad, la violación de cualquier norma de seguridad, tal como el mal uso de vehículos con excesiva velocidad, la portación de armas de fuego con el propósito de intimidación al vecino, disparos al aire de armas de fuego y al observar vehículos o personas sospechosas. La Junta Directiva, debe sancionar a los infractores, en el caso de ser asociados, conforme lo dispuesto en los Estatutos que nos rigen (art.39) y/o denunciar ante las autoridades o tomar las medidas que crean pertinentes en caso de no ser asociados.

ARTICULO 61
Por seguridad de los residentes o vecinos, el ingreso a Residenciales Eureka de Taxis o Moto taxis en servicio, estará sujeto a las siguientes normas:
a.        a. Que los residentes o vecinos que estén haciendo uso del servicio, se identifiquen con el carné amarillo.
b.        b. Que cuando sea Taxi, su conductor abra el baúl del vehículo a su ingreso y egreso de la Residencial.
c.        c. Que el servicio no sea después de las 22 horas.
d.        d. Que el usuario confirme la prestación del servicio al personal de seguridad.

ARTICULO 62
Es terminantemente prohibido el uso de armas de fuego o de viento, arcos, flechas, dardos, hondas o cualquier otro artefacto que se considere peligroso para la seguridad física de los habitantes y para la protección de la vida silvestre de la residencial.

ARTICULO 63
Por seguridad y respeto a la vida, es terminantemente prohibido efectuar disparos con arma de fuego al aire libre dentro de Residenciales Eureka. En caso de que suceda ASPRODEKA se amparará en las leyes aplicables al caso, para que se proceda como corresponde.

ARTÍCULO 64
Los casos no contemplados en estas normas de seguridad, serán conocidos y decididos  por Junta Directiva, la que tendrá potestad de tomar decisiones a criterio de sus integrantes, así como elaborar normas puntuales de seguridad para utilidad del personal de seguridad y de los residentes o vecinos de Residenciales Eureka.


CAPITULO IX
EMERGENCIAS

ARTICULO 65
Cuando suceda algún desastre o emergencia, que afecte de alguna forma la infraestructura y demás bienes de Residenciales Eureka, se deberán seguir las siguientes normas:

aa.    Los residentes o vecinos deberán abocarse de inmediato la Junta Directiva, por medio de alguno de sus integrantes, para información y registro de lo sucedido.

bb.    Reunirse de inmediato, los afectados, en la oficina de la Asociación o en el lugar que designe la Junta Directiva, para conocer en detalle lo sucedido.

cc.    La Junta Directiva conformará, si la situación  lo amerita, una Comisión para que en forma puntual analice los detalles y recomiende las acciones a tomar para resolver el problema que haya creado. Dicha Comisión deberá integrarse con la cantidad de personas que la situación aconseje, pudiendo participar en la Comisión miembros de la Junta Directiva. Las personas que integren la Comisión desempeñaran los cargos ad honorem.

dd.    La Junta Directiva escuchará el informe que rinda la Comisión y las medidas que aconseje tomar, pudiendo implementar las medidas que a su juicio ameriten los acontecimientos, debiendo como prioridad, salvaguardar las vidas humanas de los miembros de la comunidad y luego los bienes.

ee.    Los gastos en que se incurra, derivados de la catástrofe o emergencia ocurrida, serán costeados por residentes o vecinos del sector afectado.


CAPITULO X.
DE LOS BIENES DE USO COMÚN.


ARTÍCULO 66
El uso de los bienes comunes, propiedad de la residencial, se rige por el presente Reglamento, por las decisiones de la Junta Directiva y por los manuales que para el efecto sean elaborados y que serán aprobados por la Asamblea General.



ARTÍCULO 67
Por el uso derivado de la movilización vehicular dentro de la residencial, para la seguridad, mantenimiento y limpieza de las calles y las avenidas, se debe establecer por la  Asamblea General una cuota mensual acorde a la inflación económica, que deberá ser ajustada cada tres años.

ARTICULO  68
Para el uso de las áreas verdes y deportivas, los  residentes o vecinos deberán solicitar con antelación a la Junta Directiva la autorización, indicando fecha, hora y motivo de la actividad a desarrollar, obligándose a dejar el lugar debidamente limpio y ordenado. Para el uso del área social, deberán los interesados cancelar la cuota que establezca la Asamblea General y cumplir la normativa que para el efecto se elabore.
                                             
ARTICULO 69
Para evitar la obstrucción vial, en el bulevar principal de Residenciales Eureka,  se prohíbe el estacionamiento de vehículos livianos y de transporte pesado en esa área.

CAPITULO XI:
REGIMEN DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

ARTICULO 70
La planificación y ejecución de cualquier actividad, de movimiento de tierras, construcción, ampliación, modificación, reparación y/o demolición de una edificación, será bajo la responsabilidad del propietario del inmueble, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incidentes  que afecten a los vecinos.

ARTICULO 71
El propietario, al edificar,  respetará el espacio para la construcción de la banqueta, dejando la distancia no menor de un metro, para el paso peatonal.

ARTICULO 72
Los propietarios de inmuebles de Residenciales Eureka serán los responsables para obtener la respectiva licencia para construcción de su propiedad. ASPRODEKA no será responsable de multas que imponga la Municipalidad de Guatemala por  falta de licencia.

CAPITULO XII.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS Y ASOCIADOS.


ARTICULO 73
Los asociados como vecino propietarios gozan de los derechos establecidos en los Estatutos que nos rigen y además:

a.    A usar las áreas o elementos comunes, siempre que dispongan de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el derecho y el interés de la comunidad.

b.    A examinar la contabilidad y las cuentas que lleve la Asociación y formular objeciones u observaciones sobre lo que estimen pertinente, como resultado de la revisión.

ARTICULO 74
Los asociados como vecinos propietarios, tienen los deberes establecidos en los Estatutos que nos rigen y además:

a.    Registrarse en la administración, actualizando sus datos, proporcionando la dirección de su residencia en Residenciales Eureka, números de teléfono y correo electrónico para enviarles los avisos de convocatoria  e informaciones de interés general o individual.

ARTICULO 75
Los residentes o vecinos tienen los siguientes derechos:

aa.    Participar en las Asambleas Generales para emitir su opinión y hacer las observaciones o planteamientos pertinentes, de los temas de  Agenda a tratar.
bb.    Usar las áreas o elementos comunes, propiedad de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka, debiendo en todo caso, disponer de ellos conforme a su destino, de manera que no perjudique el interés de la comunidad.

cc.    A gozar de la protección que proporcionan las autoridades de la Asociación y el personal de seguridad.

dd.    A formular peticiones ante la Junta Directiva, la Administración y el personal de seguridad, para asegurar los derechos y beneficios que se establecen en este Reglamento.

ARTICULO 76
Los residentes o vecinos tienen las obligaciones siguientes:

aa.    Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y las recomendaciones de la Junta Directiva de la Asociación.

bb.    Pagar las contribuciones que gravan el bien común y las cuotas ordinarias y extraordinarias, que sean acordadas por la Asamblea General.

cc.    Registrarse en la Administración, proporcionando la dirección de su residencia en Residenciales Eureka, números de teléfonos y correo electrónico para enviarle los avisos de convocatoria a Asamblea General de Asociados.








CAPITULO XIII.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:


ARTICULO 77
La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka y en consecuencia le corresponde la dirección general de los asuntos relacionados con la misma. Su integración, convocatoria, atribuciones, resoluciones y demás normativa relacionadas con la operatividad de la misma se regula en los Estatutos de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka que fueron inscritos en el Registro del Municipio de Guatemala, el 31 de Agosto de 1999, lo que como efecto legal le confiere Personería Jurídica.

ARTICULO 78
El sistema de elección de Junta Directiva de la Asociación, será por Cargos, pudiéndose proponer Planillas con los cargos que conforman la Junta Directiva y que deberán integrarse con Asociados, representantes de los diferentes Sectores de la residencial.

ARTICULO 79
Del derecho de voto solo lo puede ejercer los Asociados que se encuentren solventes en el pago de las cuotas establecidas, y para llevarlo a cabo deberán identificarse debidamente y demostrar el lugar de su residencia con recibo de agua, luz eléctrica o teléfono en original.

ARTÍCULO 80
La Administración de la residencial será encomendada a persona contratada por la Junta Directiva de la Asociación, a quien se le asignarán las funciones de debe ejercer y el horario de labores.

ARTÍCULO 81
Las operaciones y actividades contables, señaladas en los Estatutos, se encomendarán a un profesional de la materia, nombrado por la Junta Directiva.


CAPITULO XIV.
REGIMEN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 82
El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento dará lugar:

aa.    A comparecer ante la Junta Directiva: el Administrador, el Asociado y el Residente o Vecino, cuando se de conflicto o controversia de trascendencia social, entre estos, que afecten la autoridad, la armonía entre las familias y la tranquilidad de la residencial, así como las reglas de buena vecindad, y se les llamará al orden.

bb.    Si los hechos son o se consideran de efectos graves, la Junta Directiva designará, por sorteo, de entre los que se propongan por los vecinos del sector afectado, a tres vecinos propietarios para que interpongan sus buenos oficios ante las partes en conflicto y recomienden una solución justa y adecuada a la Junta Directiva, la cual solicitará a los involucrados en el asunto, la observancia de las recomendaciones de los amigables vecinos.

cc.    Si el incumplimiento fuere de normas de convivencia o del uso de áreas comunes:

1.    Se llamará al orden al infractor, por la Junta Directiva, por medio de nota directa que se le envíe;

2.    Se hará de conocimiento de los residentes o vecinos y asociados, el problema suscitado, por medio de circular;

3.    Se someterá el caso a conocimiento y resolución de Asamblea General que se convoque por la Junta Directiva, para disponer, en su caso, sanciones pecuniarias atendidas al daño causado.

dd.    Si el incumplimiento fuere de normas de seguridad o de protección al Medio Ambiente, atendida la gravedad del caso, la Junta Directiva deberá:

1.    Proceder conforme a la literal c. anterior

2.    Someter al orden al infractor, recurriendo al personal de seguridad que presta servicio en la residencial.

3.    Si se tratara de caso grave, acudir a la Policía Nacional Civil.

4.    Recurrir a las autoridades del Medio Ambiente, si se infringieren gravemente las normas que protegen el Medio Ambiente.



CAPITULO XV.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


ARTICULO 83
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka Asprodeka, confrontando las facultades otorgadas por los Estatutos que nos rigen.

ARTICULO 84 VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación por Asamblea General.


El presente reglamento entra en vigencia a partir del veintiséis (26) de Agosto del año dos mil doce (2012) con la aprobación de la Asamblea General, realizada en sesión ordinaria el veinticinco (25) de Agosto del año dos mil doce (2012). Según acta No. 08-2012.


Reconocimiento en particular a:

Irma de Rosales
Lic. Alfredo Eduardo Lurssen
Arturo Juárez
María de Durante
Miguel Moshé Durante García
Hermeregildo Pérez
Lic. Javier González
Ing. Joaquín Flores
Raquel Flores
Wendy Fajardo
Amed Sánchez
Elsa Castellanos  de Ixcayan
Jorge Luis García
Ruby de García
Cristian Rabanales
Martha Rosales de Flores
Roberto Flores
Lucrecia Gaitán de Figueroa
Karla De León
Mercedes de Rodas
Nancy Linares de Ruano
Carlos Ruano
María Dolores Villafuerte
Doris Flores
Ana María de Hernández
Ana Ortega
Benito Arrivillaga
Sergio Contreras
Levi Durante
Ing. Jorge Argueta
Lic. José René Lorente
José Pablo Pérez


Por su participación en las mesas de análisis y discusión del reglamento previo a su autorización, quienes brindaron aportaciones elementales para obtener los resultados deseados.



Y en especial a:


Licenciado
Alfredo Eduardo Lurssen


Por su asesoramiento y acompañamiento Legal, en los procesos de trabajo.



ESTATUTOS
NÚMERO CIENTO VEINTICINCO (125) en la ciudad de Guatemala el dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ANTE MI: RODOLFO FLORENTIN PEREZ DIAZ Notario, comparecen los señores: IRMA OTILIA HERNANDEZ único Apellido, de cuarenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (394,444), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala; JOSE EFRAIN MORALES GARCIA de  treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos treinta y un mil doscientos ochenta y cinco (631,285), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; NORMA RAQUEL BARRIENTOS GUILLEN, de cuarenta y cuatro años  de edad, soltera, guatemalteca, estudiante  y de este domicilio , quien se identifica con  cédula de vecindad con número de orden D guión cuatro (D-4) y de registro dieciséis mil treinta y seis (16,036), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de San Agustín Acasaguastlá, departamento de El Progreso; JESUS ISAAC XILOJ ORDOÑEZ , de treinta y cinco años de edad soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio quien  se identifica con la cédula de vecindad con número de orden H guión  ocho (H-8) y registro número cincuenta mil treinta y cuatro (50,034) , extendida por el Alcalde Municipal de Totonicapán departamento de Totonicapán EDWIN ROLANDO FAUSTO CARAVANTES, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, vendedor, de  este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión  uno (A-1) y de registro cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco (438,875) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad de Guatemala; ERY CIPRIANO RODRIGUEZ CHINCHILLA,  de treinta y nueve años de edad, soltero guatemalteco, estudiante, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro diecisiete mil seiscientos diecinueve (17,619), extendía por el Alcalde Municipal del Municipio de Palencia, de este departamento; ANGEL MARIO VILLAGRAN MENDEZ, de cuarenta y  cinco años de edad, soltero, guatemalteco, enzuelador,  de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro  cuatrocientos  setenta mil cuatrocientos dieciocho  (470 , 418 , extendida por  el Alcalde Municipal de esta ciudad capital ; JULIO RENE RODRIGUEZ ORTIZ, de cuarenta años de edad, casado,         guatemalteco, estudiante, de este domicilio , quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro quinientos setenta y ocho mil setecientos noventa y siete (578,797), extendida por el Alcalde Municipal de este ciudad; ALEX BERNARDO REY CAAL, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, técnico en Electrónica, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro quinientos ochenta y siete mil doscientos treinta y seis (587, 236), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; MIGUEL ANGEL  DURANTE JIMENEZ, de cuarenta y cuatro años de edad casado, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro cuatrocientos ochenta y cinco mil catorce (485, 014) , extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; JUAN LUIS SANTISTEBAN GALVEZ, de treinta y dos años de edad , soltero guatemalteco , estudiante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno ( A-1) y de registro setecientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete (736,397) , extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; SILVIA DEL CARMEN CATALAN UBEDO, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, estudiante de esta domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden  A guión uno (A-1) y de registro setecientos un mil trescientos cincuenta y nueve  (701,359) , extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; OLGA MARINA CASTRO MENDOZA, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca , estudiante , de este domicilio quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos noventa y un mil novecientos setenta y siete (691,977) , extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; MARIA ELENA GARCIA ECHEVERRIA, de cuarenta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de  este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden F guión  seis (F-6) y de registro veintidós mil quinientos veintiséis (22,526), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; IDALIA OFELIA FAJARDO REYES, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos,  de  este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro cuatrocientos sesenta y ocho mil diecisiete  (468,017), extendida por el  Alcalde Municipal de esta ciudad capital; HIDALGO HORACIO GARCIA GODINEZ, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Marimbista, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión doce (L-12) y de registro veintiséis mil cincuenta y siete (26,057) , extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; JORGE MARIO ARGUETA SANDOVAL,  de cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con número U guión veintidós (U-22) y de registro  veintiún mil seiscientos cuarenta y siete (21,647), extendida por el Alcalde Municipal  del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa; MATEO SOR CHITAY de treinta y ocho años de edad, casado,  guatemalteco, comerciante y de   domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno  (A-1) y de registro ocho mil ochocientos ochenta y tres  (8,883), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez, departamento  de Guatemala , PATRICIA CECIBEL VILLAGRAN RAMIREZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante de este domicilio, quién identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión y de registro ochocientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco (877,675) extendida por el Alcalde Municipal a ciudad capital; OCTAVILA GUILLEN GARCIA, de cincuenta y nueve  años de edad; soltera guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro trescientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro (356,674) , extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; ERICK GARIVALDI BOLAÑOS, de treinta cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este domicilio , quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6), y de registro número veintinueve mil quinientos cincuenta y  seis (29,556) , extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Chiquimulilla, del departamento de Santa Rosa; RUDY RENE FUENTES, único apellido, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión doce (L-12) y de registro veintiséis mil seiscientos noventa y cinco (26,695), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Pedro Sacatepéquez , departamento de San Marcos; DOUGLAS ALEXIS ESPINALES CORDON , de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio , quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden R guión diecinueve (R-19)  y de registro cuarenta y seis mil novecientos sesenta (46,960), extendida por el Alcalde Municipal de la cabecera departamental de Zacapa, NORA EMILIA MARTINEZ GUILLEN, de treinta y un años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden D guión  cuatro (D-4) y de registro veintitrés mil doscientos seis (23206), extendida por el Alcalde Municipal de San Agustín Acasaguastlán  departamento de El progreso; RICARDO ELISEO COJULUN LEONARDO, de treinta y cinco años de edad soltero guatemalteco, estudiante y  de este domicilio , quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden D guión cuatro (D-4) y de registro veintiún mil ciento cuarenta (21,140), extendida por el Alcalde Municipal de San Agustín Acasaguastlán , departamento de El Progreso ; DORA HAYDEE FLORES VASQUEZ , de treinta y seis años de edad , soltera, guatemalteca ,estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticinco (694,625) , extendida por el Alcalde Municipal de esta cuidad de Guatemala ; a quienes en el  transcurso del presente instrumento se  le denominara “LOS ASOCIADOS “. Los comparecientes me aseguran, hallarse  en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente  instrumento viene a CONSTITUIR ASOCIACION CIVIL DE VECINOS EN FINALIDADES LUCRATIVA, de conformidad con las siguientes  cláusulas:
PRIMERA; manifiestan “ LOS ASOCIADOS” , que en virtud de su imperiosa necesidad, de contar con una entidad que los represente , para  los efectos de hacer valer sus derecho y en general velar por el mejoramiento y desarrollo social de todos sus miembros, estando reunidos en Asamblea General han decidido por unanimidad constituir una asociación de vecinos, la cual se denominará ASOCIACION DE VECINOS PROMEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE RESIDENCIALES EUREKA , ZONA VENTIUNO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, denominación que podrá abreviarse como “ASPRODEKA” la que será una asociación civil no lucrativa , que tendrá su domicilio, en el departamento de Guatemala, sin embargo podrá establecer o fundar subsedes en cualquier otra dirección.

SEGUNDA: Expresan “LOS ASOCIADOS” que habiendo sometido a discusión la conformación de junta directiva provisional, después de las deliberaciones respectivas, la misma por unanimidad quedo integrada de la siguiente manera:
IRAMA OTILIA HERNANDEZ,                         Presidente;
JOSE EFRAIN MORALES GARCIA,                  Vicepresidente;
NORMA RAQUEL BARRIENTOS GUILLEN,        Secretaria;
JESUS ISAAC XILOJ ORDOÑEZ,                     Tesorero;
EDWIN  ROLANDO FAUSTO CARAVANTES,      Vocal I;
ERY CIPRIANO RODRIGUEZ CHINCHILLA,       Vocal II;
ANGEL MARIO VILLAGRAN MENDEZ,               Vocal III.

TERCERA: Manifiestan “LOS ASOCIADOS” que estando reunidos en Asamblea General, se acuerda facultar expresamente A LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA  PROVISIONAL, señora IRMA OTILIA HERNADEZ único apellido, como Presidente, para que realice los trámites legales y administrativos correspondientes para obtener la personalidad jurídica de la Asociación.

CUARTA: La señora IRMA OTILIA HERNANDEZ único apellido Presidente, manifiesta que es necesario crear los estatutos que regirán a la Asociación , por lo que estando reunidos en Asamblea General se procedió a discutir el proyecto de  estatutos que a continuación se detallan:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
La Asociación de vecinos pro mejoramiento y desarrollo de Residenciales Eureka, de la zona veintiuno de la ciudad de Guatemala, abreviándose ASPRODEKA, es una Asociación civil  privada , de colaboración y ayuda mutua , no lucrativa , apolítica y no religiosa; y que en lo sucesivo se denominara indistintamente como LA ASOCIACIÓN.

Artículo 2º. DOMICILIO:
El domicilio de LA ASOCIACIÓN, se establece en el departamento de Guatemala, y su sede en la diecisiete avenida nueve guión veinte, Residenciales Eureka de la zona veintiuno de esta ciudad capital (17 avenida 9-20, Residenciales Eureka, de la zona 21), sin embargo podrá establecer  sub- sedes en cualquier lugar de la república.

Artículo 3º. PLAZO
La Asociación se constituye por un plazo indefinido.

Artículo 4º. FINES Y OBJETIVOS:
La Asociación  tendrá los fines y objetivos siguientes:
a)    Promover la administración, mantenimiento y mejoramiento de la Residenciales EUREKA, zona veintiuno de esta ciudad capital.
b)     Promover la administración, velar por el desarrollo y mejoramiento de Residenciales EUREKA, en los campos que se estimen prioritarios y principalmente en aquellos vinculados con el saneamiento ambiental; la protección y conservación de los recursos naturales para lograr elevar y mejorar las condiciones  de vida de sus habitantes.
c)    Diseñar y ejecutar programas de educación, capacitación de los grupos organizadores y fomentar las  relaciones socioculturales sociales y deportivas para impulsar el desarrolla integral de la comunidad con el propósito de que sus miembros forjen su propio futuro.
d)     Participar en proyectos y actividades gubernamentales, municipales, de organizaciones autónomas o Semiautónomas Centralizadas o Descentralizadas y privadas destinadas al Desarrollo integral de la Residenciales Eureka, zona veintiuno de esta ciudad capital.
e)     Promover el conocimiento e interpretación de la Constitución Política de la República de Guatemala para que la Asociación de Vecinos EUREKA, presente pliegos de peticiones antes los distintos Organismos del  Estado; así como antes la Municipalidad Capitalina y las entidades Centralizadas, Descentralizadas, Autónomas, Semiautónomas y Privada para resolver problemas de falta de Agua  Potable , Energía Eléctrica, Teléfono, limpieza de las calles de la Residenciales Eureka, destapar  tragante y drenajes públicos , forestación y reforestación de la áreas verdes, construcción de áreas deportivas y de recreación de Residenciales Eureka.
f)      Velar por los diversos sectores que han sido destinadas para el área verde para dicha residencial, para que no sean perjudicada e invadidas por personas ajenas a sus habitantes de la residencial; así mismo  construir muros perimetrales para conservar el área verde y para la seguridad de sus asociados de Residenciales Eureka.
g)     Velar porque los tragantes de aguas pluviales o negras en su defecto,  y la pavimentación de las calles de Residenciales  Eureka, se mantengan en perfectas condiciones.
h)     Velar porque en la residencial Eureka, exista seguridad y vigilancia con el objeto de evitar que personas ajenas ocasionen daños a los vecinos y a sus propiedades.
i)      Contratar personal para el servicio de vigilancia y así mismo como de adquisiciones de Armas de Fuego de conformidad con la ley y antes las autoridades correspondientes con el objeto de equipar a sus agentes de seguridad y construir garitas de control de ingresos y egresos tanto como a sus habitantes y así como a sus visitantes de Residenciales Eureka.
j)     Celebrar contratos en Usufructo o de cualquier otra naturaleza que beneficien a la residenciales Eureka, previo autorización de la Asamblea General de la Asociación y todos lo demás en cuanto se refiere al mejoramiento y desarrollo de la comunidad.
k)    Promover entre los asociados y vecinos de la Residencial Eureka, la ayudar mutua y trabajo por comisiones nombradas, con el objeto de alcanzar el mejoramiento integral en obras y servicios de urbanización de la Residenciales Eureka, de la zona veintiuno de esta ciudad capital.
l)     Promover el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto de que se respeten los derechos individuales, sociales y humanos e interpretación en su más amplia significación, para contribuir al fortalecimiento del proceso democrático del país dentro del marco de la legislación de la República de Guatemala.
m)  Promover y realizar actividades de investigación, así como prestarle servicio de Asesoría de todos clase a los asociados y vecinos y proporcionar a sus asociados una adecuada educación y orientación para el mejor desenvolvimientos de los fines que se persiguen; y así mismo eliminar de las relaciones socioeconómicas los objetivos de Lucro, sustituyéndolos por los de prestación los servicios; compatible con la ley, tendientes, al eficaz funcionamiento y beneficio de la Asociación.

CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5º. ASOCIADOS:
Son miembros de la Asociación: Los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la junta directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 6. REQUISITOS DE INGRESO:
Para ingresar a la Asociación se requiere:
a)    Que toda persona que sea vecino propietario de la lotificación de Residenciales Eureka, tenga el derecho de pertenecer siempre que cumpla o acate las disposiciones de la asamblea general.

Artículo 7º. DERECHO DE LOS ASOCIADOS:
Son derecho de los Asociados los siguientes:
a)     Participar y disfrutar de todos los  beneficios que la asociación obtenga para sus asociados.
b)     Tener voz y voto en la sesiones de Asamblea General.
c)      Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación.
d)      Representar a otro  asociado en las sesiones de la Asamblea General.
e)      Elegir y ser electos, para el desempeño de cargos directivos de la asociación; y 
f)      Presentar ponencias o solicitudes a los órganos de la Asociación;

Artículo 8º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS:
 Son deberes de los Asociados:
a)       Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
b)        Concurrir a las Asambleas Generales.
c)       Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad de los cargos y comisiones para los cuales sean electos o que se les confíe.
d)       Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; y
e)       Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la asociación siempre sea exitosa.

CAPITULO III
DE LOS ORGANOS.
Artículo 9º. ÓRGANOS:
Son órganos de la asociación  
a)    Asamblea General; y
b)    La Junta Directiva;


Artículo 10º. ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General es la autoridad máxima de la entidad y se integra con todos los asociados.

Artículo 11º. SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria el primer lunes de los meses de Enero y Julio de cada año. Se reunirá extraordinariamente, cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o sea cuando lo solicite por lo  menos el veinte por ciento (20%), del total de los asociados.

Artículo 12º. CONVOCATORIA:
Las convocatorias a las Asambleas Generales se harán  por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, hora y lugar de la misma, si se tratare de una sesión ordinaria, deberá indicarse también la agenda a tratar.

Artículo 13º. RESOLUCIONES Y/O ACUERDOS:
Los acuerdos y /o resoluciones de la Asamblea General, se tomarán por simple mayoría de los Asociados presente y representados en la  sesión .Todas las resoluciones de las Asambleas Generales siempre que se ajusten a la ley; y a lo establecido en los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio, para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas al no haber asistido a la sesión  en la que fueron acordados o haber votado en contra.

Artículo 14º. REPRESENTACIONES:
El asociado que por causa justa comprobable no puede asistir a una sesión de la Asamblea General, tiene el derecho de ser representado por otro asociado, dicha representación deberá constar por escrito, haciendo constar el motivo de la ausencia. El asociado representante, no podrá ejercer más de una representación.

Artículo 15º. QUÓRUM:
Para que una sesión de Asamblea General sea valida, será necesario que se encuentren presentes o representados, la mitad mas uno del total de asociados, la Junta Directiva, constatara tal circunstancia antes del inicio de la sesión, si en la fecha y hora señalada no se hubiere reunido el Quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después en el mismo lugar y fecha,  con los asociados presentes y representados que asistan. Cuando por insuficiencia de tiempo o por cualquier otra circunstancia no puede finalizarse se podrá continuar el o los días siguientes, sin necesidad  de convocatoria.

Artículo 16º.  ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Corresponde a la Asamblea General ordinaria:
a)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b)    stablecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados.
c)    Conocer y resolver acerca de los informes de las actividades realizadas, estados  contables financieros, planes de trabajo y presupuesto que le presente la Junta Directiva.
d)     Adoptar las decisiones que se sean necesaria y oportunas para la realización de las actividades de la asociación.
e)    Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva; y
f)     Aquellas otras que les correspondan de acuerdo en su calidad de máxima autoridad de  la asociación.

Artículo 17º. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a)   Autorizar la enajenación, gravamen  y arrendamiento de cualquier bien o derecho de la asociación.
b)   Acordar  la reforma de los presentes estatutos.
c)    Aprobar los reglamentos que sean necesarios para  la buena marcha de la asociación.
d)   Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
e)    Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la  próxima sesión de Asamblea General ordinaria.


Artículo 18º. JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva se integra con los siguientes cargos:
a)    Presidente
b)    Vicepresidente
c)    Tesorero
d)     Secretario
e)    Vocal I
f)     Vocal II y
g)    Vocal III

Artículo 19º. ELECCIÓN:
El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos, la elección se hará en forma secreta, resultarán electos quienes obtengan mayoría simple de votos.

Artículo 20º. POSESIÓN:
La Junta Directiva Electa tomará posesión a más tardar quince días después de la fecha de la elección.

Artículo 21º. DURACIÓN:
Los miembros de la Junta Directiva ocuparan dos años los cargos para los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos por un período igual.

Artículo 22º. SESIONES:
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Para que  dichas sesiones puedan celebrarse válidamente es necesaria la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 23. RESOLUCIONES SE LA JUNTA DIRECTIVA:
Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de empate quien presida tendrá doble voto. 

Artículo 24º. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)     Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General.
b)      Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación.
c)       Dirigir la  administración de la Asociación.
d)     En efecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que concierne a contrataciones.
e)      Acordar el otorgamiento  de mandatos especiales y designar a los mandatarios que  deberán ejercitarlos.
f)       Administrar el patrimonio de la Asociación.
g)      Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad.
h)      Preparar el plan de trabajo y presupuesto anual, así como los informes de las actividades realizadas y los estados financieros y contable de la entidad, para someterlos a consideración de la Asamblea General y aceptar herencia, legados y donaciones.
i)       Conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
j)        Llenar las vacantes con vocales que integra la Junta Directiva a excepción del Presidente que deberá ser de conformidad con el articulo 19 de esta estatuto y
k)     Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su calidad de órgano administrador  de la Asociación.

Artículo 25º. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a)    Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tengan intereses.
b)     Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)     Ejercer doble voto en caso de empate, en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
d)    Autorizar con el Secretario de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta  Directiva.
e)    Autorizar con el Tesorero todos  los pagos que se efectúen, y
f)      Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y disposiciones de Asamblea General y de la Junta Directiva, y velar por el buen funcionamiento de la Asociación.


Artículo 26º. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a)     Asistir al Presidente en el desempeño del cargo, haciendo las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad.
b)      Sustituir la presidencia en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente.
c)      Complementar el tiempo del mandato del Presidente, en caso de ausencia definitiva o fallecimiento de este, y
d)     Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. 

Artículo 27º. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del secretario de la Junta Directiva
a)    Llevar los libros de las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b)    Redactar y Autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c)    Notificar los acuerdos de la   Asamblea General y de la Junta Directiva.
d)    Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta Directiva.
e)     Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de las labores.
f)     Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias  de la Asamblea General; y
g)    Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia. 


Artículo 28º. ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Son atribuciones del Tesorero  de la Junta Directiva:
a)    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma en que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva.
b)    Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, así  como los pagos que se efectúen.
c)      Rendir informe mensual a la Junta Directiva del moviendo de caja.
d)     Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación definitiva.
e)    Elaborar el Informe Financiero anual de la entidad el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva.
f)     Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la entidad, y
g)     Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos, de su competencia;

Artículo 29º. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva:
a)     Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción  en los Asuntos de la Asociación.
b)     Sustituir por orden, a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento, ausencia temporal, definitiva o fallecimientos de estos, excepto al Presidente,  y
c)     Las demás que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 30º. COMISIONES ESPECIALES:
Para el desarrollo de las actividades y  el cumplimiento de los fines y objetivos de le Asociación, la Junta Directiva podrá establecer las comisiones especiales que estime necesarias las que serán de carácter transitorio y su duración se ajustara al tiempo que demore la realización de las actividades específicas para las que fueron creadas. 

CAPITULO IV.
DEL PATRIMONIO Y DEL REGIMEN ECONÓMICO:
Artículo 31º. PATRIMONIO:
El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquieran por cualquier título legal, realizará sus fines y se sostendrá financieramente, con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba.

Artículo 32º. DESTINO DEL PATRIMONIO:
El patrimonio de la Asociación  y de los bienes particulares que lo constituyen se destinara exclusivamente a la consecución de sus fines y objetivos.

Artículo 33º. BIENES DE LA ASOCIACIÓN:
Ningún miembro de la Asociación  podrá alegar derechos sobre los bienes de este, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Artículo 34º. ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN: En caso que la Asociación  se disolviera, su patrimonio, una vez pagado el pasivo existente, se asignara a una o varias instituciones no Lucrativas, que persigan fines similares, designadas por la Asamblea General.



CAPITULO V
DEL REGIMEN DISCIPINARIO.
Artículo 35º. DIFERENCIAS:
Toda diferencia que surta entre Asociados de éstos con la Asociación resolverá en forma amigable.

Artículo 36º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD:
La calidad del Asociado activo, se pierde por suspensión temporal, acordada por la Junta Directiva, la pérdida de calidad de asociado se da en los casos establecidos en los presentes estatutos.

Artículo 37º. RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD:
La calidad de Asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso por cesar la causa del motivo de la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. 

Articulo 38º. FALTAS
Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes:
a)    El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General.
b)    El incumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva, y
c)    El incumplimiento de los presentes estatutos o su reglamento.

Articulo 39º. SANCIONES:
La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado  por las faltas cometidas según el caso, las siguientes sanciones:
a)    Amonestación.
b)     Suspensión de la calidad de Asociado activo, hasta por dos meses, esta suspensión implica, la imposibilidad de ejercer derechos establecidos en las literales,  a, b, d, y e, del artículo 7º, de los presentes estatutos; y
c)    Pérdida total de la calidad de asociado.

Articulo 40º. PROCEDIMIENTO:
Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva, hará saber, por escrito al Asociado, los cargos que hayan en su contra y concediéndole un plazo no menor de cinco días para que  también por escrito haga valer los argumentos en su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente la que se notificará a los intensados dentro de los cinco días de dictada.  Se exceptúan del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones.

Artículo 41º. RECURSO:
El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido legalmente notificado de la disposición resolución que le afecte podrá interponer, por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación,  la Junta Directiva elaborará el expediente al conocimiento de la Asamblea General , la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite.  En contra de lo resulto por la Asamblea General, en relación en caso de apelación  no cabra otro recurso propio de estos estatutos.

Artículo 42º. ACTUACIONES:
Todas las actuaciones, referentes a este capitulo, deben constar por escrito.



Capítulo  VI
DISPOSCIONES FINALES Y TRANSITORIAS:
Artículo 43º. MODIFICACIONES:
Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados, o reformados por la Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. 

Artículo 44º.  SOLICITUD:
Las modificaciones o reforma de los estatutos deben ser solicitadas por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud.

Artículo 45º. ESTUDIO:
La Junta Directiva, deberá realizar un Estudio de la solicitud, modificaciones o reformas de los estatutos y presentara sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a las Asamblea General Extraordinaria correspondiente. 

Artículo 46º. QUORUM:
Para la aprobación de modificaciones o reforma a los presentes estatutos, se requerirá la  presencia de la Asamblea General en Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento (65%), de los asociados activos.

Artículo 47º. DISOLUCIÓN. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
a)    Por resolución de autoridad competente.
b)    Por resolución de Asamblea General, esta resolución deberá adoptarse en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto afirmativo por lo menos del sesenta por ciento (60%), de los asociados activos;

Artículo 48º. PROCEDIMIENTO DE LA DISOLUCIÓN:
En la Asamblea General Ordinaria que aprueba la disolución de la Asociación deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente son las siguientes:
a)    Tener la representación de la Asociación en Liquidación.
b)    Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación.
c)     Cumplir con las obligaciones pendientes.
d)    Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
e)    Otorgar finiquitos.
f)      Disponer que se practique el Balance General.
g)    Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final.
h)    Comunicar al Registro Civil correspondientes la disolución de la entidad a efecto que se proceda a cancelar la Personalidad Jurídica de la Asociación. 

Artículo 49º. BIENES REMANENTES:
La Asamblea General  Extraordinaria, deberá aprobar a la Asociación a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a la Asociación liquidada.


Articulo 50. INTERPRETACIÓN:
Cualquier problemas de interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva, si la interpretación genera controversia deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para resolverla.

Articulo 51. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL:
Los integrantes de la Junta Directiva Provisional, continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios, hasta en la fecha en que, de acuerdo a los estatutos, la Asamblea General ordinaria deberá elegir a los nuevos.

QUINTA: ACEPTACIÓN: Los Asociados, aceptan expresamente cada una de las cláusulas de la presente escritura;

SEXTA: yo el notario DOY FE:
a)    Que todos escrito me fue expuesto.
b)     Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los comparecientes.
c)     Que advierto los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de Asociación de Vecinos y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente, y
d)    Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su contenido; objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican,  aceptan y firma. Testados: y su sede en la (dirección), MURALLES  de la capital, omítase. Entre Líneas: MORALES de Guatemala; Abreviándose ASPRODEKA, Léase. 


Marco Antonio Barrientos Rubio
Abogado y Notario.