si desea una copia impresa oficial, solicitela en las oficinas de la administracion o via email a asprodeka@gmail.com.
Reglamento de Convivencia Habitacional, en el uso de Áreas Comunes y Preservación del Bien Común, para el Mejoramiento de Calidad de Vida y Urbanización de
“Residenciales Eureka” zona 21
de la ciudad capital de Guatemala.
PRESENTACIÓN
Las
medidas y normas disciplinarias para la convivencia humana, son parte
fundamental en un sistema de vida, donde se integran familias con diferentes
ideologías, culturas, estratos sociales y económicos, quienes interactúan directa
e indirectamente en un espacio territorial.
A través
de la estructura organizativa visualizada por la Junta Directiva de la
Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka de
la zona 21, Asprodeka, Administración 2011-2012, se elaboró el primer Reglamento
de Convivencia, que permite normar la estancia dentro de los perímetros
establecidos de la residencial tomando en cuenta sus extensión territorial,
normas para los Centros Educativos, Iglesias y Comercio en general, la protección
para el Medio Ambiente, Seguridad, Atención en casos de Emergencias, Bienes
Comunes, Edificaciones y Construcciones, Derechos y Obligaciones de Socios y
Estructura de la Asamblea, Régimen Disciplinario y Disposiciones Finales, los
cuales fueron previamente analizados, estudiados y discutidos a través de
reuniones con vecinos para efectuar su lectura, modificación y finalmente la aprobación.
Agradecemos
a todas aquellas personas quienes de manera desinteresada se involucraron en
los procesos de análisis y trabajo, y que gracias a sus aportaciones hoy en día
contamos con una normativa que permitirá mejorar la interrelación entre los y
las habitantes de Residenciales Eureka.
Junta
Directiva
Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales
Eureka
Asprodeka 2011-2012
INDICE
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
| |
Capítulo
II
Residenciales
Eureka
|
|
Capítulo
III.
Normas
Generales sobre la Convivencia y Vecindad dentro del Perímetro de
Residenciales Eureka.
|
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Capítulo
IV
Normas
Generales para los Establecimientos Educativos.
|
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Capitulo
V
Normas
Generales para las Iglesias.
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Capítulo
VI
Normas
Generales para el Área Comercial dentro de Residenciales Eureka
|
|
Capítulo
VII
Protección
al Medio Ambiente
|
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Capítulo
VIII
Normas
de Seguridad
|
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Capítulo
IX
Emergencias
|
|
Capítulo
X
De los
Bienes de Uso Común.
|
|
Capítulo
XI
Régimen
de Construcciones y Edificaciones
|
|
Capitulo
XII.
Derechos
y Obligaciones de los
Propietarios
y Asociados.
|
|
Capítulo
XIII.
Asamblea
General de Asociados:
|
|
Capítulo
XIV.
Régimen
Disciplinario
|
|
Capítulo
XV.
Disposiciones
Finales y Transitorias
|
CAPITULO I:
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1
El propósito del presente Reglamento es determinar
y establecer las reglas de convivencia entre
los propietarios y residentes o vecinos de bienes inmuebles, que se encuentran
ubicados dentro de Residenciales Eureka zona 21, de esta ciudad capital, sobre el
uso de áreas comunes, así como las normas mínimas que permitan preservar la
categoría de AREA
RESIDENCIAL, facultado y autorizado por la MUNICIPALIDAD Metropolitana de
Guatemala.
ARTICULO 2:
Este Reglamento será aplicable a los
propietarios y a los residentes y a los arrendatarios de los lotes baldíos y
casas que conforman Residenciales Eureka,
quienes por el hecho de ocupar, poseer, y/o disfrutar de dichos inmuebles,
quedan sometidos a sus disposiciones. En los contratos de arrendamiento de
inmuebles que conforman Residenciales Eureka, se deberá incluir expresamente la
obligación del arrendatario de cumplir este reglamento, así como, que el
incumplimiento de éste será causal para dar por terminado el arrendamiento.
ARTICULO 3
El arrendatario esta sujeto al pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias, en las mismas condiciones establecidas por
la Asamblea General para Asociados. El arrendatario deberá portar carné de
identificación expedido por la residencial y devolverlo cuando se retire
definitivamente de la residencial.
ARTICULO 4
Para la interpretación y aplicación de este
Reglamento, se entenderán los siguientes términos:
Residenciales Eureka: comprende toda el área urbana de terreno, debidamente
delimitada, ubicada en la zona 21 de la ciudad de Guatemala, conformada por
lotes con o sin construcción, área verde, calles y avenidas.
Lotes baldíos, son las fracciones de terreno, sin construcción ubicados dentro
del área de Residenciales Eureka.
Por Área o elemento común, son las oficinas de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento
y Desarrollo de Residenciales Eureka, Asprodeka, garita de seguridad, el
bulevar principal, las avenidas, las calles, las áreas verdes: Central, Norte y
Mirador, así como cualquier otro bien mueble o inmueble que sea propiedad de la
Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka que
esté destinado para el uso común de los residentes o vecinos.
Propietario, el dueño de inmuebles ubicados en el área de Residencias Eureka,
no importando si reside en ellos o no.
Residente o Vecino, es la persona que legalmente ocupa una residencia como
propietario, arrendatario, usufructuarios, usuarios o cualquier otro concepto.
Asamblea General, es el órgano de la Asociación, integrado por vecinos propietarios
de la “Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales
Eureka, Asprodeka, entidad que goza de personalidad Jurídica.
Junta Directiva, es el órgano de la Asociación
de vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales
Eureka, integrada por personas electas en Asamblea General.
Administración: al personal contratado por la Junta Directiva para ejecutar y
dirigir los asuntos de la Asociación.
ARTICULO 5
ASPRODEKA, no asume responsabilidad alguna por
el incumplimiento de las obligaciones tributarias que les corresponden a los
propietarios de los bienes, muebles e inmuebles ubicados dentro del área de
Residenciales Eureka
CAPITULO II.
RESIDENCIALES
EUREKA
ARTICULO 6
Residenciales Eureka se encuentra ubicada en la zona 21 de la
ciudad capital, en dirección sur del Municipio de Guatemala, reconocida como
área urbana dentro de la categoría de área residencial.
ARTICULO 7
Residenciales Eureka está conformada por 528 terrenos, propiedad
de particulares y por las áreas destinadas
al servicio social común; y las áreas verdes que serán administradas por la
Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Eureka zona 21, en tanto
cumplan su propósito.
ARTICULO 8
Para la aplicación de este reglamento, la
Junta Directiva a través de la Administración, llevará un registro de las casas
y lotes baldíos. Así mismo, llevará un registro de los arrendatarios,
usufructuarios, residentes y en general, de todas las personas que por
cualquier otro título residan legalmente en la Residenciales Eureka zona 21.Para
tal efecto los propietarios u ocupantes de los bienes inmuebles, deberán
proporcionar la información que sea requerida por la Administración, con el fin
de mantener actualizado el Censo de la Población, debiendo además informar a la
Asociación de los cambios que se registren en sus propiedades.
CAPITULO
III.
NORMAS
GENERALES SOBRE LA CONVIVENCIA Y VECINDAD DENTRO DEL PERIMETRO DE RESIDENCIALES
EUREKA.
ARTICULO 9
Los lotes baldíos y casas de Residenciales
Eureka deberán ser destinadas exclusivamente para vivienda; en consecuencia no
podrán destinarse a cultivos, ni crianza de animales. En cuanto a establecimientos
comerciales, como tiendas, mini mercados, panaderías u otros similares que se
pretendan instalar, deberán hacerlo en la avenida principal (bulevar central). Los bares y restaurantes
están prohibidos. Los colegios, oficinas y/ o cualquier otro tipo de negocios
ya existentes, deberán cumplir la normativa de convivencia que autorice la Asamblea General.
Es prohibido el uso de anuncios, vallas, carteles
o letreros publicitarios, dentro de Residenciales Eureka, haciéndose excepción
de los letreros con la nomenclatura urbana y la señalización del tránsito, que
exclusivamente coloque la Administración.
ARTICULO 10
Es terminantemente prohibido utilizar las
áreas comunes y lotes baldíos para ubicar vehículos pesados, maquinaria,
equipo, abandonar vehículos o cualquier bien físico que invada y afecte la
adecuada conservación y uso de dichas áreas.
ARTICULO 11
Los propietarios y residentes o vecinos de Residenciales
Eureka, en su afán de preservan el ornato y buena imagen del residencial, deberán
mantener en las mejores condiciones de presentación y limpieza, las partes exteriores
de sus residencias.
ARTÍCULO 12
Los
propietarios de lotes baldíos, deben cercarlos o cerrarlos y darle
mantenimiento de limpieza. En caso de no hacerlo, se llevará a cabo por personal que contrate la
Asociación, debiendo el obligado pagar
los gastos que se ocasionen, conforme a cuota que se establecerán, y que
deberán revisarse en Asamblea General cada dos años.
ARTICULO 13
Los propietarios, usufructuarios,
poseedores y beneficiarios de lotes
baldíos, no deberán construir en ellos viviendas informales, bodegas o guardianías;
ni mantener objetos o material corrosivo, explosivo, inflamable, humectante o
salitroso, armas, municiones ni sustancias prohibidas por la Ley o que puedan
afectar la seguridad de los vecinos o destruir o dañar los inmuebles, y tampoco
es permitida vegetación que afecte el ornato.
ARTICULO 14
Los eventos sociales de índole familiar que organicen los residentes o vecinos de
Residenciales Eureka, con un número
mayor de 30 personas, deben hacer de conocimiento de la Administración, por
escrito, con no menos de 24 horas anteriores a su celebración, proporcionando
listado de los invitados, para agilizar el ingreso de los mismos en la garita.
El anfitrión es responsable del
comportamiento de sus invitados, para no perturbar la Residencial. Para
señalizar la celebración de eventos especiales, el interesado deberá ponerse de
acuerdo con la Administración.
ARTICULO 15
En las reuniones nocturnas, los anfitriones
serán responsables de moderar el volumen del equipo de sonido que utilicen, que
debe ser dentro de los parámetros legales, para no afectar la tranquilidad de
los vecinos. En las reuniones en general, el estacionamiento de los vehículos en cualquiera
de las calles o las avenidas de la residencial, deberá ser organizado por el
interesado, a efecto de evitar congestionamientos de vehículos y evitar la
obstrucción para el ingreso o salida de vehículos a las residencias de los
vecinos del lugar.
ARTÍCULO 16
Los propietarios de casas y lotes baldíos y
los residentes o vecinos, deben mantener limpia el área común, aledaña al
inmueble de su propiedad o en que
habitan, incluyendo calles y avenidas,
procediendo a la limpieza de jardines, de residuos de quema de cohetes y del material de construcción. En caso de no
hacerlo, se llevará a cabo por personal que contrate la Asociación, debiendo el
obligado pagar los gastos que se ocasionen, conforme cuotas que se establezcan,
y que deberán revisarse en Asamblea General
cada dos años.
ARTICULO 17
Los propietarios y residentes o vecinos no
podrán sin autorización de la Asamblea General, hacer mejoras, modificaciones o
alteraciones del bien común aunque de ello resulten ventajas para todos los
vecinos. Serán responsables de los daños
y perjuicio que ocasionen al bien común o al de los demás vecinos, personalmente
o a través de sus dependientes, vehículos, animales y objetos de su propiedad.
ARTICULO 18
Los propietarios deben abstenerse de darle
a su propiedad un uso contrario a la moral y a las buenas costumbres, o
permitir que sirva para fines distintos a los indicados en el Reglamento. Los propietarios, residentes o vecinos no
deben efectuar actos que perturben la tranquilidad de los demás o que
comprometan la seguridad y solidez de Residenciales
Eureka o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
ARTICULO 19
Los residentes o vecinos de Residenciales
Eureka, podrán tener mascotas en el interior de sus residencias o en sus
jardines. Las mascotas, especialmente los perros, sólo podrán ser sacados a las
calles o a las avenidas por personas responsables, con el correspondiente
sujetador, responsabilizándose quien lo conduzca de limpiar el excremento de su
mascota. Los perros o cualquier otro animal que se encuentre suelto y sin identificación,
en las calles o las avenidas de Residenciales Eureka, por razones de seguridad,
será retirados de la Residencial.
ARTICULO 20
Se prohíbe el ingreso a Residenciales
Eureka de personas no residentes, cuyo propósito evidente sea el paseo de mascotas en las calles o en las avenidas de residenciales.
La Junta Directiva se reserva el derecho de tomar las medidas que procedan al darse el caso.
ARTICULO 21
Por seguridad y resguardo de la vida, no se
permite a los residentes o vecinos de Residenciales Eureka tener animales salvajes
o peligrosos en sus casas o lotes baldíos.
ARTICULO 22
No es permitido a los propietarios,
residentes o vecinos de Residenciales Eureka, construir túmulos o cualquier
clase de obstáculo, o cerrar con puertas las calles y las avenidas de la
Residencial, con el propósito de que los
conductores bajen la velocidad de los
vehículos o limitar el paso de personas y vehículos. Si lo consideran
necesario, los interesados deberán presentar solicitud, indicando la obra a
realizar, las razones de la medida a tomar,
y el lugar, con sus nombres y apellidos, firmas e identificación
personal, debiendo encaminarlo por intermedio del Coordinador de su sector. La
Junta Directiva resolverá al respecto.
ARTICULO 23
Por ser el bulevar el acceso inicial, se
prohíbe terminantemente el
estacionamiento de vehículos en esa área; los que residen en el bulevar, deben
estacionar sus vehículos en el área correspondiente a su residencia. La Junta
Directiva procederá como lo estime pertinente contra los infractores.
CAPITULO IV:
NORMAS
GENERALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
ARTICULO 24
Por ser estrictamente
residencial no se autorizará la apertura de nuevos Establecimientos Educativos
dentro de Residenciales Eureka, ni la ampliación de los ya existentes. Los
Establecimientos Educativos, ya existentes, deberán ceñirse a las normas
establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO 25
Se autoriza
el ingreso de vehículos particulares que procedan a la movilización de alumnos
de los Establecimientos Educativos existentes dentro de Residenciales Eureka,
quienes deberán portar un marbete especial autorizado únicamente por la
Administración de la residencial.
ARTICULO 26
Los
alumnos de los Establecimientos Educativos existentes dentro de Residenciales
Eureka, cuando se movilicen peatonalmente dentro de la Residencial, deberán
estar debidamente uniformados y portar su carné de identificación, para
agilizar su ingreso; deben observar buenas costumbres y respeto hacia los residentes o vecinos del lugar. La
inobservancia de estas normas dará lugar a retirar al infractor de la residencial,
recoger su carné y entregarlo al Establecimiento Educativo respectivo, para que
procedan de acuerdo a su normativa interna.
ARTICULO 27
Es
prohibido el estacionamiento de autobuses
escolares en calles y avenidas no autorizadas, y en los parqueos exclusivos de
los vecinos de Residenciales Eureka. Los autobuses deberán ser ubicados en las
áreas de parqueo exclusivo del Establecimiento Educativo y/o en el parqueo
central de la residencial, debiendo en su caso, cancelar la cuota establecida
por Administración.
ARTICULO 28
Por la
tranquilidad y respeto a la privacidad del residente o vecino de Residenciales
Eureka, las prácticas de las bandas musicales de los Establecimientos Educativos,
serán realizadas en el área de la cancha
de básquetbol, previa autorización de Administración. También se prohíbe a los
conductores de autobuses escolares, tocar
bocina dentro de la residencial y aceleran los motores frente a las casas de
los residentes o vecinos.
ARTICULO 29
Por ser
el área verde y la cancha deportiva, de
uso exclusivo de los residentes o vecinos
de Residenciales Eureka, los Establecimientos Educativos que requieran su uso
deberán solicitarlo a la Administración; la cancha deportiva deberá solicitarse
con no menos de quince días de antelación a la fecha que la necesiten, para su
programación por la Administración y pagarán la cuota establecida; en todo
caso, deberán proceder al cuidado de los árboles y a la limpieza del lugar.
ARTICULO 30
No es
permitido el ingreso de vehículos de las personas que deban asistir a sesiones
ordinarias o extraordinarias de los Establecimientos Educativos, para evitar la
obstaculización que se generará para la
movilización de los vehículos de los residentes o vecinos de Residenciales
Eureka; en su caso, el ingreso deberán hacerlo peatonalmente.
ARTICULO 31
No es
permitido a los Establecimientos Educativos, ubicados en Residenciales Eureka,
realizar eventos nocturnos, para evitar la alteración de la tranquilidad, que
puedan provocar a los residentes o vecinos; en su caso, deben programarlos
conforme al horario de sus actividades, autorizado por el Ministerio de
Educación.
CAPITULO V:
NORMAS
GENERALES PARA LAS IGLESIAS.
ARTICULO 32
Por ser
un área residencial, no se autorizará la apertura de nuevas iglesias dentro del
área de Residenciales Eureka. Las iglesias
existentes deberán ceñirse a las normas establecidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 33
Se autoriza
el ingreso de vehículos particulares de feligreses de las iglesias existentes
dentro de Residenciales Eureka, debiendo portar un marbete especial autorizado por
la Administración.
ARTICULO 34
Los feligreses
que se movilicen peatonalmente, dentro de Residenciales Eureka, deberán
portar carné de identificación
proporcionado por la Iglesia a la que asisten, con el Visto Bueno de la Administración,
para facilitar su ingreso.
ARTICULO 35
Se
prohibido el estacionamiento de los vehículos de los feligreses en lugares
exclusivos de parqueo de los residentes o vecinos de Residenciales Eureka, por
lo que, si no hubiere lugar, deberán estacionar sus vehículos en el parqueo
central (entrada de la Residencial).
ARTICULO 36
Por la
tranquilidad y respeto a la privacidad de residentes o vecinos de Residenciales Eureka, los equipos
de sonido e instrumentos musicales, que utilicen las iglesias en sus servicios
religiosos o prácticas, deberán ser moderados dentro de los parámetros legales.
Asprodeka evaluará constantemente el volumen que utilicen, para ajustarlo a la
Ley.
ARTICULO 37
Por la
privacidad y tranquilidad del residente o vecino de Residenciales Eureka, las
iglesias finalizaran sus servicios religiosos no mas tarde de las 21:00 horas.
CAPITULO VI
NORMAS
GENERALES PARA EL AREA COMERCIAL DENTRO DE RESIDENCIALES EUREKA
ARTICULO 38
Conforme
al reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público,
NO APLICAN los siguientes establecimientos en Residenciales Eureka:
a.
Restaurantes y comedores.
b.
Cafeterías.
c.
Bares y cantinas.
d.
Discotecas.
e.
Barra Show.
f.
Prostíbulos y similares.
g.
Venta de artículos relacionados con sexo.
h.
Auto Hoteles, hoteles y pensiones.
i.
Salas de espectáculos.
j.
Salas de Teatro y cines.
k.
Juegos pasivos.
l.
Sauna.
m. Masajes.
n. Talleres mecánicos.
ñ. Lavados de carros.
o.
Venta de gas propano.
p. Pólvora y derivados.
ARTICULO 39
Por ser estrictamente
residencial, no se autorizará la
apertura de nuevos establecimientos comerciales. Los comercios existentes deberán ceñirse a
las normas establecidas en el presente reglamento.
ARTICULO 40
En los
establecimientos comerciales no se permite el consumo de bebidas embriagantes
en la vía pública, ni actos en contra de
la moral, las buenas costumbres y la tranquilidad de los residentes o vecinos de Residenciales Eureka. La infracción de esta norma obligará a
realizar gestiones ante las autoridades respectivas para su sanción y/o cierre
del establecimiento.
ARTICULO 41
En los
talleres de mecánica y de otra índole, establecidos en Residenciales Eureka,
deberán trabajar en el interior del local; se prohíbe la ubicación de vehículos
relacionados con el taller, en las banquetas, en las calles y en las avenidas
inmediatas a los talleres. Los vehículos que permanezcan abandonados en estos
lugares serán movilizados por medio de
grúas hacia predios del Estado, siendo los gastos que se ocasiones por cuenta
del propietario del taller. No se autorizará la instalación de nuevos talleres,
ni la reubicación por cambio de local, de los ya existentes dentro de la residencial.
ARTICULO 42
Todo tipo
de negocio que sea permitido para su funcionamiento en el residencial, debe
cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
CAPITULO VII
PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 43
Las áreas
verdes como elemento común de Residenciales Eureka, podrán ser remodeladas con
la autorización de la Asamblea General.
ARTICULO 44
Cada residente o vecino deberá contratar
por su cuenta un servicio adecuado de extracción de basura, siendo prohibido
tirar desechos o basura en las vecindades, aunque en estas no existan
construcciones, ni en las calles ni en las avenidas o en los drenajes. En caso
en que alguna persona sea sorprendida infringiendo esta disposición, deberá ser
denunciada a donde corresponde, o ante el Coordinador del sector o ante la
Administración, para que se le sancione.
ARTICULO 45
Cada residente o vecino, deberá, por la
conservación del Medio Ambiente de Residenciales Eureka, contribuir
permanentemente al cuidado de las condiciones físicas y naturales dela residencial,
en particular de las áreas comunes, y evitará ejecutar acciones que contaminen
el ambiente, evitando, en especial, quemar basura.
ARTICULO 46
Para
evitar la contaminación auditiva, se prohíbe el ingreso a la residencial de
vehículos que tengan como fin, promover con altavoces, productos, servicios,
espectáculos públicos, campañas políticas, eventos religiosos o de otra índole.
ARTICULO 47
En general, está prohibida la tala de
árboles. Ésta será permitida por autorización de la Junta Directiva, únicamente
cuando se trate de casos de construcción de viviendas o como medida preventiva,
cuando representen algún peligro debidamente comprobado para las personas o
bienes de la comunidad.
ARTICULO 48
En el caso que la Junta Directiva apruebe el corte de árboles,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado deberá:
a. Cancelar la cantidad establecida por la Junta Directiva, la cual
no podrá ser menor aQ100.00 por cada árbol a cortar; y,
b. Sembrar o entregar a la Asociación 20 plantas en almácigo, por
cada árbol a cortar. Estas deberán ser de una variedad apropiada al clima del
lugar, ser de crecimiento relativamente
rápido y no constituir peligro para la ecología y preservación de las especies.
Las plantas deberán ser de un alto mínimo de cincuenta centímetros (0.50 cms.).
ARTICULO 49
Es obligación de todos los Asociados, de
las Células Sectoriales y la Comisión del Medio Ambiente que se forme,
comprometerse a colaborar permanentemente en la reforestación de todas las áreas
de Residenciales Eureka; se destina para tal efecto el área de reserva y
conservación del medio ambiente, así como el vivero comunal, ubicado en el área
norte de la residencial.
ARTICULO 50
La Comisión del Medio Ambiente será elegida
cada año, al celebrarse la Asamblea
General anual de Asociados y deberá integrarse con tres miembros titulares.
Velará por el cumplimiento de las normas nacionales, las municipales y las
particulares de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de
Residenciales Eureka. Esta comisión será responsable de llevar a cabo
actividades con los residentes o vecinos, con el objeto deformar conciencia
ambiental y responsabilidad en el cuidado del hábitat. Eventualmente propondrá
un manual de manejo de las áreas verdes comunes.
ARTICULO 51
Todos los
propietarios y residentes o vecinos, deberán propiciar las mejores condiciones
ecológicas en Residenciales Eureka, quedando proscrito el uso de aparatos,
máquinas y vehículos que produzcan polución
o ruido excesivo, inclusive el provocado por altoparlantes, megáfonos,
sirenas o bocinas de vehículos automotores. Se prohíbe la producción de sonidos
estridentes y la excesiva resonancia, incluso dentro de las edificaciones, en
aplicación de la Ley respectiva.
ARTICULO 52
Es
prohibida la quema de basura en cualquier área de Residenciales Eureka o
tirarla. Al evidenciarse estos actos, al
infractor se le someterá a las sanciones contenidas en los Estatutos que nos
rigen. (Art.39)
CAPITULO VIII:
NORMAS DE
SEGURIDAD:
ARTICULO 53
El ingreso a la residencial será controlado
por medio de las tres garitas instaladas en: el área central (entrada principal) portón Norte (colindante
con el Centro Comercial ubicado en la Calzada Justo Rufino Barrios), y portón
Sur (colindante con el Colegio Israel). El ingreso y la seguridad interna
estarán a cargo de personal de seguridad, que podrán ser empleados de la Asociación
o contratados con empresa de seguridad privada, a discreción de la Junta
Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 54
El ingreso de personas a la residencial, se
regulará de la siguiente manera:
aa. Los vecinos propietarios y residentes o vecinos que hayan
cumplido con los requisitos establecidos por la Asociación de Vecinos Pro
Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka, Asprodeka, que estén al día en
el pago de sus cuotas y que hayan adquirido la tarjeta electrónica, podrán
ingresar libremente por el área central,
haciendo uso del sistema automatizado. La Junta Directiva hará circular
la normativa del uso del sistema
automatizado, la que se debe tener como parte de este reglamento y que
formará parte del manual de seguridad.
bb. Los visitantes que se conduzcan en vehículo, sin excepción
alguna, deberán ingresar por el carril respectivo de la entrada o área central,
pero previamente proporcionarán al personal de seguridad los datos que les
requieran para identificarlos, establecer el motivo de visita y dejar documento
de identificación. En caso de duda o sospecha, los agentes podrán impedir el
ingreso del visitante, hasta establecer si es o no factible su ingreso.
cc. Los peatones podrán ingresar por cualquiera de las tres garitas,
debiendo identificarse previamente con la tarjeta electrónica del sistema
automatizado, proporcionado por la Administración.
dd. El ingreso de transporte liviano o pesado comercial, se
autorizará solo por razones de trabajo de los mismos, será restringido a horario que establezca la Junta Directiva y su ingreso será por el
carril respectivo del área central.
ee. El ingreso de transporte pesado por emergencia personal, será
autorizado sin restricción de horario, bajo la responsabilidad del residente o
vecino que lo necesite, entendiéndose
como transporte de emergencia: cisternas de agua potable, vehículos de la
Empresa Eléctrica, vehículo de Bomberos o paramédicos, ambulancias y grúas para
vehículos.
f.f. El personal de seguridad debe enfrentar a los conductores de
vehículos o peatones que estén
infringiendo alguna norma de seguridad o convivencia, exigir identificación y
llamarlos al orden.
ARTÍCULO 55
Para conducir vehículos por las calles y las
avenidas de Residenciales Eureka, a pesar de ser privadas, es necesario portar licencia
de conducir.
ARTICULO 56
Por
seguridad de los habitantes de Residenciales Eureka, es prohibido dar y recibir clases de manejo de
vehículo en todas sus áreas.
ARTÍCULO 57
El personal de seguridad de Residenciales
Eureka hará rondas de control, conforme a disposiciones y manuales de la Junta Directiva.
Así mismo acudirán al llamado de cualquier asociado, residente o vecino, sin ninguna
restricción de horario.
ARTÍCULO 58
El peatón tendrá preeminencia sobre
cualquier vehículo en circulación. La velocidad máxima para conducir vehículos en
las calles y avenidas de Residenciales Eureka es de 10 Kilómetros por hora.
Esta disposición aplica para los residentes o vecinos y para los visitantes
debiendo hacerse tal advertencia a estos últimos cuando ingresen a la
Residencial.
ARTÍCULO 59
Los albañiles y guardianes de obras, que
por alguna razón deben permanecer dentro de Residenciales Eureka, en horas de
la noche, deberán estar plenamente identificados por un gafete expedido por la
Administración, con datos de identificación de la obra en que laboran y el
nombre del encargado de la obra, todo por solicitud del patrono. Dichas
personas no deberán circular por las calles y las avenidas de la residencial,
en horas fuera del horario de su trabajo.
ARTÍCULO 60
Todos los residentes o vecinos son
co-responsables de la seguridad y convivencia de los habitantes de Residenciales
Eureka, por lo que tienen la obligación de denunciar ante la Administración de
la Asociación, o en su ausencia, ante el personal de seguridad, la violación de
cualquier norma de seguridad, tal como el mal uso de vehículos con excesiva
velocidad, la portación de armas de fuego con el propósito de intimidación al
vecino, disparos al aire de armas de fuego y al observar vehículos o personas
sospechosas. La Junta Directiva, debe sancionar a los infractores, en el caso
de ser asociados, conforme lo dispuesto en los Estatutos que nos rigen (art.39)
y/o denunciar ante las autoridades o tomar las medidas que crean pertinentes en
caso de no ser asociados.
ARTICULO 61
Por seguridad de los residentes o vecinos, el
ingreso a Residenciales Eureka de Taxis o Moto taxis en servicio, estará sujeto
a las siguientes normas:
a. a. Que los
residentes o vecinos que estén haciendo uso del servicio, se identifiquen con
el carné amarillo.
b.
b. Que
cuando sea Taxi, su conductor abra el baúl del vehículo a su ingreso y egreso
de la Residencial.
c.
c. Que el
servicio no sea después de las 22 horas.
d.
d. Que el
usuario confirme la prestación del servicio al personal de seguridad.
ARTICULO 62
Es
terminantemente prohibido el uso de armas de fuego o de viento, arcos, flechas,
dardos, hondas o cualquier otro artefacto que se considere peligroso para la
seguridad física de los habitantes y para la protección de la vida silvestre de
la residencial.
ARTICULO 63
Por seguridad
y respeto a la vida, es terminantemente prohibido efectuar disparos con arma de
fuego al aire libre dentro de Residenciales Eureka. En caso de que suceda
ASPRODEKA se amparará en las leyes aplicables al caso, para que se proceda como
corresponde.
ARTÍCULO 64
Los casos no contemplados en estas normas
de seguridad, serán conocidos y decididos
por Junta Directiva, la que tendrá potestad de tomar decisiones a
criterio de sus integrantes, así como elaborar normas puntuales de seguridad
para utilidad del personal de seguridad y de los residentes o vecinos de
Residenciales Eureka.
CAPITULO IX
EMERGENCIAS
ARTICULO 65
Cuando suceda algún desastre o emergencia,
que afecte de alguna forma la infraestructura y demás bienes de Residenciales
Eureka, se deberán seguir las siguientes normas:
aa. Los residentes o vecinos deberán abocarse de inmediato la Junta
Directiva, por medio de alguno de sus integrantes, para información y registro
de lo sucedido.
bb. Reunirse de inmediato, los afectados, en la oficina de la
Asociación o en el lugar que designe la Junta Directiva, para conocer en detalle
lo sucedido.
cc. La Junta Directiva conformará, si la situación lo amerita, una Comisión para que en forma
puntual analice los detalles y recomiende las acciones a tomar para resolver el
problema que haya creado. Dicha Comisión deberá integrarse con la cantidad de
personas que la situación aconseje, pudiendo participar en la Comisión miembros
de la Junta Directiva. Las personas que integren la Comisión desempeñaran los
cargos ad honorem.
dd. La Junta Directiva escuchará el informe que rinda la Comisión y las
medidas que aconseje tomar, pudiendo implementar las medidas que a su juicio
ameriten los acontecimientos, debiendo como prioridad, salvaguardar las vidas
humanas de los miembros de la comunidad y luego los bienes.
ee. Los gastos en que se incurra, derivados de la catástrofe o
emergencia ocurrida, serán costeados por residentes o vecinos del sector
afectado.
CAPITULO X.
DE LOS
BIENES DE USO COMÚN.
ARTÍCULO 66
El uso de los bienes comunes, propiedad de
la residencial, se rige por el presente Reglamento, por las decisiones de la
Junta Directiva y por los manuales que para el efecto sean elaborados y que serán
aprobados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 67
Por el uso derivado de la movilización
vehicular dentro de la residencial, para la seguridad, mantenimiento y limpieza
de las calles y las avenidas, se debe establecer por la Asamblea General una cuota mensual acorde a
la inflación económica, que deberá ser ajustada cada tres años.
ARTICULO 68
Para el uso de las áreas verdes y deportivas,
los residentes o vecinos deberán solicitar
con antelación a la Junta Directiva la autorización, indicando fecha, hora y
motivo de la actividad a desarrollar, obligándose a dejar el lugar debidamente
limpio y ordenado. Para el uso del área social, deberán los interesados
cancelar la cuota que establezca la Asamblea General y cumplir la normativa que
para el efecto se elabore.
ARTICULO 69
Para evitar la obstrucción vial, en el
bulevar principal de Residenciales Eureka, se prohíbe el estacionamiento de vehículos
livianos y de transporte pesado en esa área.
CAPITULO XI:
REGIMEN DE
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
ARTICULO 70
La planificación y ejecución de cualquier
actividad, de movimiento de tierras, construcción, ampliación, modificación, reparación
y/o demolición de una edificación, será bajo la responsabilidad del propietario
del inmueble, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incidentes que afecten a los vecinos.
ARTICULO
71
El propietario, al edificar, respetará el espacio para la construcción de
la banqueta, dejando la distancia no menor de un metro, para el paso peatonal.
ARTICULO
72
Los propietarios de inmuebles de
Residenciales Eureka serán los responsables para obtener la respectiva licencia
para construcción de su propiedad. ASPRODEKA no será responsable de multas que
imponga la Municipalidad de Guatemala por
falta de licencia.
CAPITULO XII.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS
Y ASOCIADOS.
ARTICULO 73
Los asociados como vecino propietarios
gozan de los derechos establecidos en los Estatutos que nos rigen y además:
a. A usar las áreas o elementos comunes, siempre que dispongan de
ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el derecho y el
interés de la comunidad.
b. A examinar la contabilidad y las cuentas que lleve la Asociación
y formular objeciones u observaciones sobre lo que estimen pertinente, como
resultado de la revisión.
ARTICULO 74
Los asociados como vecinos propietarios, tienen
los deberes establecidos en los Estatutos que nos rigen y además:
a. Registrarse en la administración, actualizando sus datos,
proporcionando la dirección de su residencia en Residenciales Eureka, números
de teléfono y correo electrónico para enviarles los avisos de convocatoria e informaciones de interés general o
individual.
ARTICULO 75
Los residentes o vecinos
tienen los siguientes derechos:
aa.
Participar en las Asambleas Generales para emitir su
opinión y hacer las observaciones o planteamientos pertinentes, de los temas
de Agenda a tratar.
bb.
Usar las áreas o elementos comunes, propiedad de la
Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka,
debiendo en todo caso, disponer de ellos conforme a su destino, de manera que
no perjudique el interés de la comunidad.
cc.
A gozar de la protección que proporcionan las
autoridades de la Asociación y el personal de seguridad.
dd.
A formular peticiones ante la Junta Directiva, la
Administración y el personal de seguridad, para asegurar los derechos y
beneficios que se establecen en este Reglamento.
ARTICULO 76
Los residentes o vecinos
tienen las obligaciones siguientes:
aa.
Cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y las recomendaciones de la Junta Directiva de la Asociación.
bb.
Pagar las contribuciones que gravan el bien común y
las cuotas ordinarias y extraordinarias, que sean acordadas por la Asamblea
General.
cc.
Registrarse en la Administración, proporcionando la
dirección de su residencia en Residenciales Eureka, números de teléfonos y
correo electrónico para enviarle los avisos de convocatoria a Asamblea General
de Asociados.
CAPITULO XIII.
ASAMBLEA
GENERAL DE ASOCIADOS:
ARTICULO 77
La Asamblea General de Asociados es la
autoridad máxima de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales
Eureka y en consecuencia le corresponde la dirección general de los asuntos
relacionados con la misma. Su integración, convocatoria, atribuciones,
resoluciones y demás normativa relacionadas con la operatividad de la misma se
regula en los Estatutos de la Asociación de Vecinos Pro Mejoramiento y
Desarrollo de Residenciales Eureka que fueron inscritos en el Registro del Municipio
de Guatemala, el 31 de Agosto de 1999, lo que como efecto legal le confiere
Personería Jurídica.
ARTICULO 78
El sistema de elección de Junta Directiva
de la Asociación, será por Cargos, pudiéndose proponer Planillas con los cargos
que conforman la Junta Directiva y que deberán integrarse con Asociados,
representantes de los diferentes Sectores de la residencial.
ARTICULO 79
Del derecho de voto solo lo puede ejercer
los Asociados que se encuentren solventes en el pago de las cuotas establecidas,
y para llevarlo a cabo deberán identificarse debidamente y demostrar el lugar
de su residencia con recibo de agua, luz eléctrica o teléfono en original.
ARTÍCULO 80
La
Administración de la residencial será encomendada a persona contratada por la
Junta Directiva de la Asociación, a quien se le asignarán las funciones de debe
ejercer y el horario de labores.
ARTÍCULO 81
Las
operaciones y actividades contables, señaladas en los Estatutos, se
encomendarán a un profesional de la materia, nombrado por la Junta Directiva.
CAPITULO XIV.
REGIMEN
DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 82
El incumplimiento de las normas contenidas
en este Reglamento dará lugar:
aa. A comparecer ante la Junta Directiva: el Administrador, el
Asociado y el Residente o Vecino, cuando se de conflicto o controversia de
trascendencia social, entre estos, que afecten la autoridad, la armonía entre
las familias y la tranquilidad de la residencial, así como las reglas de buena
vecindad, y se les llamará al orden.
bb. Si los hechos son o se consideran de efectos graves, la Junta
Directiva designará, por sorteo, de entre los que se propongan por los vecinos
del sector afectado, a tres vecinos propietarios para que interpongan sus
buenos oficios ante las partes en conflicto y recomienden una solución justa y
adecuada a la Junta Directiva, la cual solicitará a los involucrados en el
asunto, la observancia de las recomendaciones de los amigables vecinos.
cc. Si el incumplimiento fuere de normas de convivencia o del uso de
áreas comunes:
1. Se llamará al orden al infractor, por la Junta Directiva, por
medio de nota directa que se le envíe;
2. Se hará de conocimiento de los residentes o vecinos y asociados,
el problema suscitado, por medio de circular;
3. Se someterá el caso a conocimiento y resolución de Asamblea
General que se convoque por la Junta Directiva, para disponer, en su caso, sanciones
pecuniarias atendidas al daño causado.
dd. Si el incumplimiento fuere de normas de seguridad o de
protección al Medio Ambiente, atendida la gravedad del caso, la Junta Directiva
deberá:
1. Proceder conforme a la literal c. anterior
2. Someter al orden al infractor, recurriendo al personal de seguridad
que presta servicio en la residencial.
3. Si se tratara de caso grave, acudir a la Policía Nacional Civil.
4. Recurrir a las autoridades del Medio Ambiente, si se
infringieren gravemente las normas que protegen el Medio Ambiente.
CAPITULO XV.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 83
Los casos no previstos en el presente Reglamento
serán resueltos por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Pro
Mejoramiento y Desarrollo de Residenciales Eureka Asprodeka, confrontando las
facultades otorgadas por los Estatutos que nos rigen.
ARTICULO 84 VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia
el día siguiente de su aprobación por Asamblea General.
El presente
reglamento entra en vigencia a partir del veintiséis (26) de Agosto del año dos
mil doce (2012) con la aprobación de la Asamblea General, realizada en sesión
ordinaria el veinticinco (25) de Agosto del año dos mil doce (2012). Según acta
No. 08-2012.
Reconocimiento en
particular a:
Irma de Rosales
|
Lic. Alfredo Eduardo Lurssen
|
Arturo Juárez
|
María de Durante
|
Miguel Moshé Durante García
|
Hermeregildo Pérez
|
Lic. Javier González
|
Ing. Joaquín Flores
|
Raquel Flores
|
Wendy Fajardo
|
Amed Sánchez
|
Elsa Castellanos de Ixcayan
|
Jorge Luis García
|
Ruby de García
|
Cristian Rabanales
|
Martha Rosales de Flores
|
Roberto Flores
|
Lucrecia Gaitán de Figueroa
|
Karla De León
|
Mercedes de Rodas
|
Nancy Linares de Ruano
|
Carlos Ruano
|
María Dolores Villafuerte
|
Doris Flores
|
Ana María de Hernández
|
Ana Ortega
|
Benito Arrivillaga
|
Sergio Contreras
|
Levi Durante
|
Ing. Jorge Argueta
|
Lic. José René Lorente
|
José Pablo Pérez
|
Por
su participación en las mesas de análisis y discusión del reglamento previo a
su autorización, quienes brindaron aportaciones elementales para obtener los
resultados deseados.
Y en
especial a:
Licenciado
Alfredo Eduardo Lurssen
Por su asesoramiento y acompañamiento Legal, en los procesos de
trabajo.
ESTATUTOS
NÚMERO CIENTO VEINTICINCO (125) en la ciudad de Guatemala el dieciséis
de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ANTE MI: RODOLFO FLORENTIN PEREZ
DIAZ Notario, comparecen los señores: IRMA OTILIA HERNANDEZ único Apellido, de
cuarenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A
guión uno (A-1) y de registro trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro (394,444), extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de
Guatemala; JOSE
EFRAIN MORALES GARCIA de
treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A
guión uno (A-1) y de registro seiscientos treinta y un mil doscientos ochenta y
cinco (631,285), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; NORMA
RAQUEL BARRIENTOS GUILLEN,
de cuarenta y cuatro años de edad,
soltera, guatemalteca, estudiante y de
este domicilio , quien se identifica con
cédula de vecindad con número de orden D guión cuatro (D-4) y de
registro dieciséis mil treinta y seis (16,036), extendida por el Alcalde
Municipal del Municipio de San Agustín Acasaguastlá, departamento de El
Progreso; JESUS
ISAAC XILOJ ORDOÑEZ , de treinta y cinco años de edad soltero,
guatemalteco, estudiante, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden H guión ocho (H-8) y registro
número cincuenta mil treinta y cuatro (50,034) , extendida por el Alcalde
Municipal de Totonicapán departamento de Totonicapán EDWIN ROLANDO FAUSTO CARAVANTES,
de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, vendedor, de este domicilio, quien se identifica con la
cedula de vecindad con número de orden A guión
uno (A-1) y de registro cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos
setenta y cinco (438,875) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad de
Guatemala; ERY
CIPRIANO RODRIGUEZ CHINCHILLA, de treinta y nueve años de edad, soltero
guatemalteco, estudiante, de este domicilio quien se identifica con la cédula
de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro diecisiete mil
seiscientos diecinueve (17,619), extendía por el Alcalde Municipal del Municipio
de Palencia, de este departamento; ANGEL MARIO VILLAGRAN MENDEZ, de cuarenta
y cinco años de edad, soltero,
guatemalteco, enzuelador, de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A
guión uno (A-1) y de registro
cuatrocientos setenta mil
cuatrocientos dieciocho (470 , 418 ,
extendida por el Alcalde Municipal de
esta ciudad capital ; JULIO RENE RODRIGUEZ ORTIZ, de cuarenta
años de edad, casado, guatemalteco,
estudiante, de este domicilio , quien se identifica con la cédula de vecindad
con número de orden A guión uno (A-1) y de registro quinientos setenta y ocho
mil setecientos noventa y siete (578,797), extendida por el Alcalde Municipal
de este ciudad; ALEX BERNARDO REY CAAL,
de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, técnico en Electrónica, de
este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden A guión uno (A-1) y de registro quinientos ochenta y siete mil doscientos
treinta y seis (587, 236), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad
capital; MIGUEL
ANGEL DURANTE JIMENEZ, de cuarenta y cuatro años de edad casado,
guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con la cedula
de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro cuatrocientos
ochenta y cinco mil catorce (485, 014) , extendida por el Alcalde Municipal de
esta ciudad; JUAN LUIS SANTISTEBAN GALVEZ,
de treinta y dos años de edad , soltero guatemalteco , estudiante y de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A
guión uno ( A-1) y de registro setecientos treinta y seis mil trescientos
noventa y siete (736,397) , extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; SILVIA DEL
CARMEN CATALAN UBEDO, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca,
estudiante de esta domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden A guión uno (A-1) y de
registro setecientos un mil trescientos cincuenta y nueve (701,359) , extendida por el Alcalde
Municipal de esta ciudad; OLGA MARINA CASTRO MENDOZA, de treinta y cinco años de edad, casada,
guatemalteca , estudiante , de este domicilio quién se identifica con la cédula
de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro seiscientos
noventa y un mil novecientos setenta y siete (691,977) , extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital; MARIA ELENA GARCIA ECHEVERRIA, de
cuarenta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación
Primaria, de este domicilio, quien se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de registro veintidós mil
quinientos veintiséis (22,526), extendida por el Alcalde Municipal del
municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; IDALIA OFELIA FAJARDO REYES,
de cuarenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios
domésticos, de este domicilio, quien se identifica con la
cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro
cuatrocientos sesenta y ocho mil diecisiete
(468,017), extendida por el Alcalde
Municipal de esta ciudad capital; HIDALGO HORACIO GARCIA GODINEZ, de treinta y siete años de edad, casado,
guatemalteco, Marimbista, de este domicilio, quien se identifica con la cédula
de vecindad con número de orden L guión doce (L-12) y de registro veintiséis
mil cincuenta y siete (26,057) , extendida por el Alcalde Municipal del
municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; JORGE
MARIO ARGUETA SANDOVAL, de
cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este
domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con número U guión
veintidós (U-22) y de registro veintiún
mil seiscientos cuarenta y siete (21,647), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Asunción Mita, departamento
de Jutiapa; MATEO SOR CHITAY de treinta y ocho años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante y
de domicilio, quien se identifica con
la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro ocho mil ochocientos
ochenta y tres (8,883), extendida por el
Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez, departamento de Guatemala , PATRICIA CECIBEL VILLAGRAN RAMIREZ,
de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante de este
domicilio, quién identifica con la cédula de vecindad con número de orden A
guión y de registro ochocientos setenta y siete mil seiscientos setenta y cinco
(877,675) extendida por el Alcalde Municipal a ciudad capital; OCTAVILA
GUILLEN GARCIA, de cincuenta y nueve
años de edad; soltera guatemalteca, ama de casa, de este domicilio,
quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno
(A-1) y de registro trescientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y
cuatro (356,674) , extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; ERICK
GARIVALDI BOLAÑOS, de treinta cuatro años de edad, soltero,
guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este domicilio , quien se identifica con
la cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6), y de registro
número veintinueve mil quinientos cincuenta y
seis (29,556) , extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de
Chiquimulilla, del departamento de Santa Rosa; RUDY RENE FUENTES, único
apellido, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante y
de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden L guión doce (L-12) y de registro veintiséis mil seiscientos noventa y
cinco (26,695), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de San Pedro
Sacatepéquez , departamento de San Marcos; DOUGLAS ALEXIS ESPINALES CORDON , de
treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este
domicilio , quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden R
guión diecinueve (R-19) y de registro
cuarenta y seis mil novecientos sesenta (46,960), extendida por el Alcalde
Municipal de la cabecera departamental de Zacapa, NORA EMILIA MARTINEZ GUILLEN, de treinta y un años de edad, soltera,
guatemalteca, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula
de vecindad con número de orden D guión
cuatro (D-4) y de registro veintitrés mil doscientos seis (23206),
extendida por el Alcalde Municipal de San Agustín Acasaguastlán departamento de El progreso; RICARDO
ELISEO COJULUN LEONARDO, de treinta y cinco años de edad soltero
guatemalteco, estudiante y de este
domicilio , quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden D
guión cuatro (D-4) y de registro veintiún mil ciento cuarenta (21,140),
extendida por el Alcalde Municipal de San Agustín Acasaguastlán , departamento
de El Progreso ; DORA HAYDEE FLORES VASQUEZ , de treinta y seis años de edad
, soltera, guatemalteca ,estudiante y de este domicilio, quién se identifica
con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro
seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticinco (694,625) , extendida
por el Alcalde Municipal de esta cuidad de Guatemala ; a quienes en el transcurso del presente instrumento se le denominara “LOS ASOCIADOS “. Los comparecientes me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles
y que por medio del presente instrumento
viene a CONSTITUIR ASOCIACION CIVIL DE
VECINOS EN FINALIDADES LUCRATIVA, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA; manifiestan “
LOS ASOCIADOS” , que en virtud de su imperiosa necesidad, de contar con una
entidad que los represente , para los
efectos de hacer valer sus derecho y en general velar por el mejoramiento y
desarrollo social de todos sus miembros, estando reunidos en Asamblea General han
decidido por unanimidad constituir una asociación de vecinos, la cual se
denominará ASOCIACION DE VECINOS
PROMEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE RESIDENCIALES EUREKA , ZONA VENTIUNO DE LA CIUDAD DE GUATEMALA,
denominación que podrá abreviarse como “ASPRODEKA”
la que será una asociación civil no lucrativa , que tendrá su domicilio, en el
departamento de Guatemala, sin embargo podrá establecer o fundar subsedes en
cualquier otra dirección.
SEGUNDA: Expresan “LOS
ASOCIADOS” que habiendo sometido a discusión la conformación de junta
directiva provisional, después de las deliberaciones respectivas, la misma por
unanimidad quedo integrada de la siguiente manera:
IRAMA OTILIA HERNANDEZ, Presidente;
JOSE EFRAIN MORALES GARCIA, Vicepresidente;
NORMA RAQUEL BARRIENTOS GUILLEN,
Secretaria;
JESUS ISAAC XILOJ ORDOÑEZ, Tesorero;
EDWIN ROLANDO FAUSTO
CARAVANTES, Vocal I;
ERY CIPRIANO RODRIGUEZ CHINCHILLA,
Vocal II;
ANGEL MARIO VILLAGRAN MENDEZ,
Vocal
III.
TERCERA: Manifiestan “LOS
ASOCIADOS” que estando reunidos en Asamblea General, se acuerda facultar
expresamente A LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, señora IRMA OTILIA HERNADEZ
único apellido, como Presidente, para que realice los trámites legales y administrativos
correspondientes para obtener la personalidad jurídica de la Asociación.
CUARTA: La señora IRMA OTILIA HERNANDEZ único apellido
Presidente, manifiesta que es necesario crear los estatutos que regirán a la Asociación , por lo que
estando reunidos en Asamblea General se procedió a discutir el proyecto de estatutos que a continuación se detallan:
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º. DENOMINACIÓN Y
NATURALEZA:
Artículo 2º. DOMICILIO:
El domicilio de LA ASOCIACIÓN, se establece en el departamento de
Guatemala, y su sede en la diecisiete avenida nueve guión veinte, Residenciales
Eureka de la zona veintiuno de esta ciudad capital (17 avenida 9-20,
Residenciales Eureka, de la zona 21), sin embargo podrá establecer sub- sedes en cualquier lugar de la
república.
Artículo 3º. PLAZO
Artículo 4º. FINES Y OBJETIVOS:
a)
Promover la administración, mantenimiento y mejoramiento de la Residenciales
EUREKA , zona veintiuno de esta ciudad capital.
b)
Promover la administración,
velar por el desarrollo y mejoramiento de Residenciales EUREKA, en los campos
que se estimen prioritarios y principalmente en aquellos vinculados con el
saneamiento ambiental; la protección y conservación de los recursos naturales
para lograr elevar y mejorar las condiciones
de vida de sus habitantes.
c)
Diseñar y ejecutar programas de educación, capacitación de los grupos
organizadores y fomentar las relaciones
socioculturales sociales y deportivas para impulsar el desarrolla integral de
la comunidad con el propósito de que sus miembros forjen su propio futuro.
d)
Participar en proyectos y
actividades gubernamentales, municipales, de organizaciones autónomas o
Semiautónomas Centralizadas o Descentralizadas y privadas destinadas al
Desarrollo integral de la Residenciales Eureka, zona veintiuno de esta ciudad
capital.
e)
Promover el conocimiento e
interpretación de la Constitución Política de la República de Guatemala para
que la Asociación
de Vecinos EUREKA, presente pliegos de peticiones antes los distintos
Organismos del Estado; así como antes la Municipalidad
Capitalina y las entidades Centralizadas, Descentralizadas, Autónomas,
Semiautónomas y Privada para resolver problemas de falta de Agua Potable , Energía Eléctrica, Teléfono,
limpieza de las calles de la Residenciales Eureka, destapar tragante y drenajes públicos , forestación y
reforestación de la áreas verdes, construcción de áreas deportivas y de
recreación de Residenciales Eureka.
f)
Velar por los diversos sectores
que han sido destinadas para el área verde para dicha residencial, para que no
sean perjudicada e invadidas por personas ajenas a sus habitantes de la
residencial; así mismo construir muros
perimetrales para conservar el área verde y para la seguridad de sus asociados
de Residenciales Eureka.
g)
Velar porque los tragantes de
aguas pluviales o negras en su defecto,
y la pavimentación de las calles de Residenciales Eureka, se mantengan en perfectas
condiciones.
h)
Velar porque en la residencial
Eureka, exista seguridad y vigilancia con el objeto de evitar que personas
ajenas ocasionen daños a los vecinos y a sus propiedades.
i)
Contratar personal para el
servicio de vigilancia y así mismo como de adquisiciones de Armas de Fuego de
conformidad con la ley y antes las autoridades correspondientes con el objeto
de equipar a sus agentes de seguridad y construir garitas de control de
ingresos y egresos tanto como a sus habitantes y así como a sus visitantes de
Residenciales Eureka.
j)
Celebrar contratos en Usufructo o de cualquier otra naturaleza que
beneficien a la residenciales Eureka, previo autorización de la Asamblea General
de la Asociación
y todos lo demás en cuanto se refiere al mejoramiento y desarrollo de la
comunidad.
k)
Promover entre los asociados y vecinos de la Residencial Eureka, la
ayudar mutua y trabajo por comisiones nombradas, con el objeto de alcanzar el
mejoramiento integral en obras y servicios de urbanización de la Residenciales
Eureka, de la zona veintiuno de esta ciudad capital.
l)
Promover el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la
República de Guatemala, a efecto de que se respeten los derechos individuales,
sociales y humanos e interpretación en su más amplia significación, para
contribuir al fortalecimiento del proceso democrático del país dentro del marco
de la legislación de la República de Guatemala.
m)
Promover y realizar actividades de investigación, así como prestarle
servicio de Asesoría de todos clase a los asociados y vecinos y proporcionar a
sus asociados una adecuada educación y orientación para el mejor
desenvolvimientos de los fines que se persiguen; y así mismo eliminar de las
relaciones socioeconómicas los objetivos de Lucro, sustituyéndolos por los de
prestación los servicios; compatible con la ley, tendientes, al eficaz
funcionamiento y beneficio de la Asociación.
CAPITULO II
DE LOS
ASOCIADOS
Artículo 5º. ASOCIADOS:
Son miembros de la
Asociación : Los fundadores y las personas cuya solicitud de
ingreso sea aceptada por la junta directiva y que cumplan con los requisitos
establecidos en los estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 6. REQUISITOS DE INGRESO:
Para ingresar a la
Asociación se requiere:
a)
Que toda persona que sea vecino propietario de la lotificación de
Residenciales Eureka, tenga el derecho de pertenecer siempre que cumpla o acate
las disposiciones de la asamblea general.
Artículo 7º. DERECHO DE LOS
ASOCIADOS:
Son derecho de los Asociados los siguientes:
a)
Participar y disfrutar de todos los
beneficios que la asociación obtenga para sus asociados.
b)
Tener voz y voto en la sesiones de Asamblea General.
c)
Mantenerse informado acerca de
los asuntos que se refieren a la Asociación.
d)
Representar a otro asociado en las sesiones de la Asamblea General.
e)
Elegir y ser electos, para el
desempeño de cargos directivos de la asociación; y
f)
Presentar ponencias o solicitudes a los órganos de la Asociación ;
Artículo 8º. DEBERES DE LOS
ASOCIADOS:
Son deberes de los Asociados:
a)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y
demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
b)
Concurrir a las Asambleas
Generales.
c)
Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad de los cargos y
comisiones para los cuales sean electos o que se les confíe.
d)
Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General ;
y
e)
Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la asociación
siempre sea exitosa.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS.
Artículo 9º. ÓRGANOS:
Son órganos de la asociación
a)
Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva;
Artículo 10º. ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 11º. SESIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 12º. CONVOCATORIA:
Las convocatorias a las Asambleas Generales se harán por el medio que la Junta Directiva considere
más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, hora y lugar de la misma, si
se tratare de una sesión ordinaria, deberá indicarse también la agenda a
tratar.
Artículo 13º. RESOLUCIONES Y/O
ACUERDOS:
Los acuerdos y /o resoluciones de la Asamblea General, se tomarán por
simple mayoría de los Asociados presente y representados en la sesión .Todas las resoluciones de las
Asambleas Generales siempre que se ajusten a la ley; y a lo establecido en los
presentes estatutos, tienen carácter obligatorio, para todos los asociados,
quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas al no haber asistido a
la sesión en la que fueron acordados o
haber votado en contra.
Artículo 14º. REPRESENTACIONES:
El asociado que por causa justa comprobable no puede asistir a una
sesión de la Asamblea General, tiene el derecho de ser representado por otro
asociado, dicha representación deberá constar por escrito, haciendo constar el
motivo de la ausencia. El asociado representante, no podrá ejercer más de una
representación.
Artículo 15º. QUÓRUM:
Para que una sesión de Asamblea General sea valida, será necesario que
se encuentren presentes o representados, la mitad mas uno del total de
asociados, la Junta Directiva ,
constatara tal circunstancia antes del inicio de la sesión, si en la fecha y
hora señalada no se hubiere reunido el Quórum establecido, la sesión se
celebrará válidamente una hora después en el mismo lugar y fecha, con los asociados presentes y representados
que asistan. Cuando por insuficiencia de tiempo o por cualquier otra
circunstancia no puede finalizarse se podrá continuar el o los días siguientes,
sin necesidad de convocatoria.
Artículo 16º. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA: Corresponde a la Asamblea
General ordinaria:
a)
Elegir a los miembros de la
Junta Directiva.
b)
stablecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los
asociados.
c)
Conocer y resolver acerca de los informes de las actividades
realizadas, estados contables
financieros, planes de trabajo y presupuesto que le presente la Junta Directiva.
d)
Adoptar las decisiones que se
sean necesaria y oportunas para la realización de las actividades de la
asociación.
e)
Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y
resoluciones de la Junta Directiva; y
f)
Aquellas otras que les correspondan de acuerdo en su calidad de máxima
autoridad de la asociación.
Artículo 17º. ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Autorizar la enajenación, gravamen
y arrendamiento de cualquier bien o derecho de la asociación.
b)
Acordar la reforma de los
presentes estatutos.
c)
Aprobar los reglamentos que sean
necesarios para la buena marcha de la
asociación.
d)
Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
e)
Resolver aquellos asuntos que
por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión de Asamblea General ordinaria.
Artículo 18º. JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva se integra con los siguientes cargos:
a)
Presidente
b)
Vicepresidente
c)
Tesorero
d)
Secretario
e)
Vocal I
f)
Vocal II y
g)
Vocal III
Artículo 19º. ELECCIÓN:
El sistema de elección para integrar la Junta Directiva , será por
cargos, la elección se hará en forma secreta, resultarán electos quienes
obtengan mayoría simple de votos.
Artículo 20º. POSESIÓN:
La Junta Directiva Electa tomará posesión a más tardar quince días
después de la fecha de la elección.
Artículo 21º. DURACIÓN:
Los miembros de la Junta Directiva ocuparan dos años los cargos para
los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos por un período igual.
Artículo 22º. SESIONES:
Artículo 23. RESOLUCIONES SE LA
JUNTA DIRECTIVA:
Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría simple de votos. En caso de empate quien presida tendrá doble
voto.
Artículo 24º. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Son atribuciones de la
Junta Directiva:
a)
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los Reglamentos
y resoluciones de la Asamblea
General.
b)
Promover actividades para
mantener y ampliar los programas de la Asociación.
c)
Dirigir la administración de la Asociación.
d)
En efecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo que
concierne a contrataciones.
e)
Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los
mandatarios que deberán ejercitarlos.
f)
Administrar el patrimonio de la
Asociación.
g)
Autorizar los gastos de
funcionamiento de la entidad.
h)
Preparar el plan de trabajo y
presupuesto anual, así como los informes de las actividades realizadas y los
estados financieros y contable de la entidad, para someterlos a consideración
de la Asamblea General
y aceptar herencia, legados y donaciones.
i)
Conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas
disciplinarias correspondientes.
j)
Llenar las vacantes con vocales
que integra la Junta Directiva a excepción del Presidente que deberá ser de
conformidad con el articulo 19 de esta estatuto y
k)
Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes
estatutos, reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General o por su
calidad de órgano administrador de la
Asociación.
Artículo 25º. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva :
a)
Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería
jurídica en todos los actos en que la misma tengan intereses.
b)
Presidir las sesiones de
Asamblea General y de la Junta
Directiva.
c)
Ejercer doble voto en caso de
empate, en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
d)
Autorizar con el Secretario de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva.
e)
Autorizar con el Tesorero todos
los pagos que se efectúen, y
f)
Cumplir y hacer que se cumplan
los presentes estatutos y disposiciones de Asamblea General y de la Junta
Directiva, y velar por el buen funcionamiento de la Asociación.
Artículo 26º. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva :
a)
Asistir al Presidente en el desempeño del cargo, haciendo las
sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad.
b)
Sustituir la presidencia en caso
de impedimento o ausencia temporal del Presidente.
c)
Complementar el tiempo del mandato del Presidente, en caso de ausencia
definitiva o fallecimiento de este, y
d)
Aquellas otras que le asigne la Asamblea General
o la Junta Directiva.
Artículo 27º. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del secretario de la Junta Directiva
a)
Llevar los libros de las actas de la Asamblea General
y de la Junta
Directiva.
b)
Redactar y Autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
c)
Notificar los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
d)
Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General
y la Junta
Directiva.
e)
Elaborar y someter a la
aprobación de la Junta Directiva
la memoria anual de las labores.
f)
Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su
celebración la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General ;
y
g)
Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su
competencia.
Artículo 28º. ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Son atribuciones del Tesorero de
la Junta
Directiva:
a)
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma en que
disponga la Asamblea General
y la Junta
Directiva.
b)
Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General
o por la Junta Directiva
en el ejercicio de sus atribuciones, así
como los pagos que se efectúen.
c)
Rendir informe mensual a la Junta Directiva del moviendo de
caja.
d)
Elaborar el proyecto de
presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General
Ordinaria, para su aprobación definitiva.
e)
Elaborar el Informe Financiero anual de la entidad el cual será
presentado a la Asamblea General
Ordinaria para su aprobación definitiva.
f)
Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la entidad,
y
g)
Informar a la Asamblea General
y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos, de su competencia;
Artículo 29º. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES:
Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva :
a)
Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la
promoción en los Asuntos de la
Asociación.
b)
Sustituir por orden, a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de impedimento, ausencia temporal, definitiva o fallecimientos de estos,
excepto al Presidente, y
c)
Las demás que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y
disposiciones de la Asamblea
General y de la Junta
Directiva.
Artículo 30º. COMISIONES ESPECIALES:
Para el desarrollo de las actividades y
el cumplimiento de los fines y objetivos de le Asociación, la Junta Directiva podrá
establecer las comisiones especiales que estime necesarias las que serán de
carácter transitorio y su duración se ajustara al tiempo que demore la
realización de las actividades específicas para las que fueron creadas.
CAPITULO IV.
DEL PATRIMONIO
Y DEL REGIMEN ECONÓMICO:
Artículo 31º. PATRIMONIO:
El patrimonio de la
Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y
acciones que adquieran por cualquier título legal, realizará sus fines y se
sostendrá financieramente, con las cuotas que aporten sus miembros y otros
ingresos lícitos que reciba.
Artículo 32º. DESTINO DEL
PATRIMONIO:
El patrimonio de la
Asociación y de los
bienes particulares que lo constituyen se destinara exclusivamente a la
consecución de sus fines y objetivos.
Artículo 33º. BIENES DE LA
ASOCIACIÓN:
Ningún miembro de la
Asociación podrá
alegar derechos sobre los bienes de este, aunque deje de pertenecer a ella o la
misma se disuelva.
Artículo 34º. ASIGNACIÓN DEL
PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN: En caso que la Asociación se disolviera, su patrimonio, una vez pagado
el pasivo existente, se asignara a una o varias instituciones no Lucrativas,
que persigan fines similares, designadas por la Asamblea General.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DISCIPINARIO.
Artículo 35º. DIFERENCIAS:
Toda diferencia que surta entre Asociados de éstos con la Asociación resolverá en
forma amigable.
Artículo 36º. PÉRDIDA DE LA
CALIDAD:
La calidad del Asociado activo, se pierde por suspensión temporal,
acordada por la Junta Directiva ,
la pérdida de calidad de asociado se da en los casos establecidos en los
presentes estatutos.
Artículo 37º. RECUPERACIÓN DE LA
CALIDAD:
La calidad de Asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo
por el cual el miembro fue suspendido o en su caso por cesar la causa del
motivo de la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.
Articulo 38º. FALTAS
Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes:
a)
El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General.
b)
El incumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva, y
c)
El incumplimiento de los presentes estatutos o su reglamento.
Articulo 39º. SANCIONES:
a)
Amonestación.
b)
Suspensión de la calidad de
Asociado activo, hasta por dos meses, esta suspensión implica, la imposibilidad
de ejercer derechos establecidos en las literales, a, b, d, y e, del artículo 7º, de los
presentes estatutos; y
c)
Pérdida total de la calidad de asociado.
Articulo 40º. PROCEDIMIENTO:
Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva ,
hará saber, por escrito al Asociado, los cargos que hayan en su contra y
concediéndole un plazo no menor de cinco días para que también por escrito haga valer los argumentos
en su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva , dentro de los
quince días siguientes dictará la resolución correspondiente la que se
notificará a los intensados dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúan del trámite anterior lo relativo
a las amonestaciones.
Artículo 41º. RECURSO:
El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido legalmente
notificado de la disposición resolución que le afecte podrá interponer, por
escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación, la
Junta Directiva elaborará el expediente al conocimiento de la Asamblea General
, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resulto por la Asamblea General, en
relación en caso de apelación no cabra
otro recurso propio de estos estatutos.
Artículo 42º. ACTUACIONES:
Todas las actuaciones, referentes a este capitulo, deben constar por
escrito.
Capítulo VI
DISPOSCIONES
FINALES Y TRANSITORIAS:
Artículo 43º. MODIFICACIONES:
Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados, o reformados
por la Asamblea General
extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
Artículo 44º. SOLICITUD:
Las modificaciones o reforma de los estatutos deben ser solicitadas por
escrito a la Junta Directiva ,
razonándose adecuadamente la solicitud.
Artículo 45º. ESTUDIO:
La Junta Directiva, deberá realizar un Estudio de la solicitud,
modificaciones o reformas de los estatutos y presentara sus observaciones y un
proyecto que contenga las mismas a las Asamblea General Extraordinaria
correspondiente.
Artículo 46º. QUORUM:
Para la aprobación de modificaciones o reforma a los presentes
estatutos, se requerirá la presencia de la Asamblea General
en Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por
ciento (65%), de los asociados activos.
Artículo 47º. DISOLUCIÓN. La
Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
a)
Por resolución de autoridad competente.
b)
Por resolución de Asamblea General, esta resolución deberá adoptarse en
sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto
afirmativo por lo menos del sesenta por ciento (60%), de los asociados activos;
Artículo 48º. PROCEDIMIENTO DE
LA DISOLUCIÓN:
En la Asamblea General
Ordinaria que aprueba la disolución de la Asociación deberá nombrar hasta un
máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea
les asigne y obligadamente son las siguientes:
a)
Tener la representación de la Asociación en Liquidación.
b)
Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado
intereses de la Asociación.
c)
Cumplir con las obligaciones
pendientes.
d)
Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
e)
Otorgar finiquitos.
f)
Disponer que se practique el
Balance General.
g)
Rendir cuentas a la
Asamblea General Extraordinaria de su administración
liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su
aprobación final.
h)
Comunicar al Registro Civil correspondientes la disolución de la
entidad a efecto que se proceda a cancelar la Personalidad Jurídica de la
Asociación.
Artículo 49º. BIENES REMANENTES:
La Asamblea General Extraordinaria,
deberá aprobar a la Asociación a la que deberán trasladarse los bienes
remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a la Asociación liquidada.
Articulo 50. INTERPRETACIÓN:
Cualquier problemas de interpretación de los presentes estatutos y sus
reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva , si la
interpretación genera controversia deberá solicitarse dictamen a un profesional
del Derecho para resolverla.
Articulo 51. JUNTA DIRECTIVA
PROVISIONAL:
Los integrantes de la Junta
Directiva Provisional, continuarán en el desempeño de sus
cargos como propietarios, hasta en la fecha en que, de acuerdo a los estatutos,
la Asamblea General
ordinaria deberá elegir a los nuevos.
QUINTA: ACEPTACIÓN: Los Asociados, aceptan expresamente
cada una de las cláusulas de la presente escritura;
SEXTA: yo el notario DOY FE:
a)
Que todos escrito me fue expuesto.
b)
Que tuve a la vista las cédulas
de vecindad relacionadas de los comparecientes.
c)
Que advierto los efectos legales
a los comparecientes de la Constitución de Asociación de Vecinos y de la
obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro
correspondiente, y
d)
Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su
contenido; objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firma. Testados: y su sede en la
(dirección), MURALLES de la capital,
omítase. Entre Líneas: MORALES de Guatemala; Abreviándose ASPRODEKA, Léase.
Marco Antonio Barrientos Rubio
Abogado y Notario.